Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXIII (2005)
Clemente Auger Liñan - Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Section: Sumario
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Derecho registral
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Jurisdicción voluntaria
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Derecho registral
Reforma de la jurisdicción voluntaria. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 22 de octubre de 1992
REFORMA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 22 de octubre de 1992 POR D. CLEMENTE AUGER LIÑAN Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica su Libro I a «las disposiciones comunes a la Jurisdicción contenciosa y a la Jurisdicción voluntaria»; el II a «la Jurisdicción contenciosa», y el III a «la Jurisdicción voluntaria». Su sistema se funda así en la división de la Jurisdicción en dos grandes ramas contrapuestas, la Jurisdicción contenciosa y la voluntaria, diferenciadas, siguiendo las ideas del Derecho común que habían persistido en nuestra Doctrina tradicional, por la existencia o ausencia de contienda o contradicción. De ahí la definición del artículo 1811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Se considerarán actos de Jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesario que se solicite la intervención del Juez, sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.» Contrario de esta definición sería la disposición del artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara: «Si a la solicitud promovida se hiciera oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren al tiempo de ser incoado los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según cuantía.» Notemos, además, que nuestro sistema legal no es congruente con la definición legal, pues, aunque en el artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como consecuencia lógica e ineludible de la definición del artículo 1811, se declare que la aparición de la contradicción convertía en contencioso el expediente, tal disposición tenía tal número de excepciones, que en la práctica dejaba de ser la norma general al aplicarse a un número muy limitado de procedimientos, en general de contenido patrimonial. (Consignación judicial, posesión judicial, habilitaciones, etc.) Los actos de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio, los relativos al Derecho de familia y sucesiones, los expedientes del Registro Civil y la mayoría de los referentes al Registro de la Propiedad escapan a dicha regla. La heterog...Try vLex for FREE for 3 days
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