Anexo XIV: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Eslovaquia

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, September 23, 2003 (Nbr. 50)


Permanent Link: http://vlex.com/vid/xiv-lista-acta-adhesion-eslovaquia-23049154
Id. vLex: VLEX-23049154

Sponsored Ads:


Extract:

Anexo XIV: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Eslovaquia

ANEXO XIV Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de Adhesión: Eslovaquia 1. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

31968 L 0360: Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 13), cuya última modificación la constituye:

-- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21);

31968 R 1612: Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2), cuya última modificación la constituye:

-- 31992 R 2434: Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo de 27.7.1992 (DO L 245 de 26.8.1992, p. 1);

31996 L 0071: Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).

1. El artículo 39 y el párrafo primero del artículo 49 del Tratado CE sólo serán plenamente aplicables, respecto de la libre circulación de trabajadores y de la libre prestación de servicios que supongan un desplazamiento temporal de trabajadores según se define en el artículo 1 de la Directiva 96/71/CE, entre Eslovaquia, por un lado, y Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, por otro, con sujeción a las disposiciones transitorias establecidas en los puntos 2 a 14.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) no 1612/68 y hasta el final del plazo de dos años a partir de la fecha de adhesión, los actuales Estados miembros aplicarán medidas nacionales, o medidas que resulten de acuerdos bilaterales, para regular el acceso de los nacionales eslovacos a sus mercados de trabajo. Los actuales Estados miembros podrán seguir aplicando tales medidas hasta el final del plazo de cinco años a partir de la fecha de adhesión.

Los nacionales eslovacos que estén trabajando legalmente en un Estado que ya fuese miembro antes de la adhesión y que hayan sido admitidos al mercado laboral de dicho Estado miembro durante un período ininterrumpido ...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
162182 - Naviera Titona Aie(R.M. las Palmas). | resolucion de 31 de julio de 2007 del servicio de ordenacion industria... | State Fair On a Stick Savor Skewered Treats While Eschewing Fat | Son los ?hedge funds? los culpables? | N 94.01.37693-0 of Tribunal Regional Federal da 1a Regiao of February 08 1995 | Acordao N 70027490911 of Tribunal de Justica do RS - Segunda Camara Especial Civel, of Mar... | Acordao Inteiro Teor n RR-727517/2001 of 1 Turma, of February 06, 2002 | tribunal de commerce de verviers faillites sur aveu par jugement du lundi 3 avril 2000, le tribunal de commerce de verviers a declare la faillite de duveau... | Acordao N 70021893474 of Tribunal de Justica do RS Decima Quarta Camara Civel of December 06 2007 | Regulamento CE n.A 574/2009 da Comissao de 30de Junho de 2009 que altera pela 108.A 881/2002 do Conselho qu... | Sentenza nº 532 of T.A.R. - Puglia - Bari, of March 08, 2008