BOE. Boletín Oficial del Estado, May 29, 2009 (Nbr. 130)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Automóviles Guadalajara, S.A.
Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Automóviles Guadalajara, S.A. (AUTODASA) (Código de Convenio n.º 9009852), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 12 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.XIX CONVENIO COLECTIVO DE AUTOMÓVILES GUADALAJARA, S.A.CAPíTULO IÁmbito, vigencia y denunciaArtículo 1. Ámbitos territorial y funcional.El presente convenio es de aplicación a los centros que Automóviles Guadalajara, S.A. «Autodasa» tiene o pudiera tener en Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia.Artículo 2. Ámbito personal.El presente convenio afecta a todos los trabajadores que Autodasa tiene o pudiera tener en sus centros de trabajo de Guadalajara y su provincia, y en Madrid y su provincia, con la exclusión del personal con la categoría de director.Artículo 3. Vigencia y duración.El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial del estado.La duración del presente convenio será un año a partir del 1 de enero de 2009 a todos los efectos.Artículo 4. Denuncia.El presente convenio quedará denunciado automáticamente con fecha 31 de diciembre del año 2009.Artículo 5. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas para el presente convenio forman un todo orgánico...Try vLex for FREE for 3 days
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