BOE. Boletín Oficial del Estado, August 31, 2009 (Nbr. 210)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Id. vLex: VLEX-65570336
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Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 4 , 44
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 227
Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al XXII Convenio colectivo de Repsol Butano, S.A.
Visto el fallo de la sentencia, de fecha 25 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 161/2008, seguido por la demanda de Unión Sindical Obrera (USO), contra Repsol Butano, S. A., CC.OO., UGT, CTI y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.
Y teniendo en consideración los siguientesAntecedentes de hechoPrimero.-En el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 2007, se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de febrero de 2007, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el XXII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Butano, S. A.Fundamentos de derechoPrimero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que áquel se hubiera insertado,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2009 recaída en el procedimiento n.º 161/2008 relativa al XXII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Butano, S .A.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 11 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.SENTENCIA DE LA AUDICIENCIA NACIONAL RELATIVA AL XXII CONVENIO COLECTIVO DE RESPSOL BUTANO, S. A.AUDIENCIA NACIONAL.Sala de lo SocialNúm. de procedimiento: 0000161/2008.Tipo de procedimiento: Demanda. Índice de sentencia.Contenido sentencia.Demandante: Unión Sindical Obrera (U.S.O.).Codemandante.Demandado: Repsol Butano S. A., CC.OO., UGT, C.T.I., Ministerio Fiscal. Ponente: Ilmo. Sr. don Ricardo Bodas Martín.Sentencia número: 0068/2009.llmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín llmos. Sres. Magistrados: Don Enrique Félix de No Alonso Misol y don Manuel Poves Rojas.Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,En nombre del ReyHa dictado la siguienteSentenciaEn el procedimiento núm. 161/08, seguido por demanda de Unión Sindical Obrera (U.S.O.), contra Repsol Butano, S. A.; CC.OO.; UGT; C.T.I., y Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.Antecedentes de hechoPrimero.-Según consta en autos el día 17 septiembre 2008 se presentó demanda por Unión sindical Obrera (U.S.O.), contra Repsol Butano, S. A., CC.OO., UGT, C.T.I. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín, con cuyo resultado se señaló el día 24 junio 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto.-Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:La Unión Sindical Obrera (USO a partir de ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la nulidad del artículo 14 y del inciso «que a la entrada en vigor del XVIII Convenio Colectivo pertenezcan a la plantilla fija de la empresa» de la.disposición transitoria séptima del XXII Convenio de la empresa Repsol Butano, S. A., por cuanto ambos preceptos constituyen una doble escala salarial, que distingue diferentes importes del complemento de antigüedad, en función de la fecha de ingreso, lo que ha sido considerado por el Tribunal Supremo en sentencia de 22-07-2008 como vulneración del derecho de igualdad, puesto que dicha distinción no es razonable, ni es proporcionada, teniendo derecho todos los trabajadores, fuere cual fuere la fecha de su contratación, a percibir el mismo complemento de antigüedad.Repsol Butano, S. A. (Repsol a partir de ahora) se opuso a la demanda, subrayando, en primer lugar que el Tribunal Supremo en sentencias de 21-12-2007; 22-07-2008 y 7-11-2008 se ha enfrentado con el mismo litigio, habiéndose pronunciado sobre la licitud o ilicitud del complemento de antigüedad, pactado en los convenios colectivos estatutarios precedentes de las empresas Rep...Try vLex for FREE for 3 days
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