Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002
Eloy Ruiloba García - Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Málaga
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Id. vLex: VLEX-418983
I. Introducción.-II. El carácter funcional de la cooperación transfronteriza en materia de pesca.-III. Las zonas de explotación conjunta de los recursos pesqueros establecidas en la práctica: 1. Mar Mediterráneo. 2. Mar Báltico. 3. Mar Caribe. 4. Otras zonas de explotación conjunta. IV. Conclusiones.

REAL DECRETO 431/2000, de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el Mediterráneo. de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el Mediterráneo.
REAL DECRETO 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de Proteccion pesquera en el Mar mediterraneo. de 1 de agosto, por el que se establece una zona de Proteccion pesquera en el Mar mediterraneo.
Las zonas de explotación conjunta de los recursos pesqueros: una forma alternativa de cooperación
I. Introducción. De acuerdo con el actual Derecho del Mar, los Estados ribereños están obligados a permitir el acceso de terceros Estados, en especial los Estados en desarrollo sin litoral o en situación geográfica desventajosa, a su zona económica exclusiva para explotar el excedente de la captura permisible que no puedan explotar por sí mismos, mediante la celebración de los correspondientes acuerdos de cooperación 1. Estos acuerdos parten del presupuesto básico de una sociedad internacional relacional, al ser su ámbito de aplicación una zona sometida al control exclusivo del Estado ribereño, por lo general un país subdesarrollado que posee los recursos naturales, pero que carece de los medios técnicos para su explotación que tienen los Estados más desarrollados. En cambio, no suele ser habitual que la cooperación en materia de pesca pase por el establecimiento de regímenes de explotación conjunta de los recursos pesqueros 2. En una sociedad internacional de yuxtaposición, donde una de las principales funciones del Derecho internacional consiste en el reparto de competencias, los Estados se han mostrado siempre más interesados por delimitar espacialmente sus competencias exclusivas sobre los espacios marítimos, que en buscar formas alternativas de cooperación, con o sin delimitación de sus espacios marítimos. A medida que la sociedad internacional avanza hacia la coordinación de intereses comunes, la delimitación en el espacio de las competencias soberanas y exclusivas de los Estados ya no tiene porqué ser una cuestión primordial, toda vez que es posible encontrar fórmulas cooperativas para la gestión y el aprovechamiento de los recursos naturales del medio marino que, en última instancia, es lo que les interesa a todos. Sin embargo, con el neoliberalismo que actualmente preside las relaciones internacionales, los Estados tienden cada vez más a despreocuparse de esos asuntos, dejando en manos de la iniciativa privada la gestión y explotación de los recursos pesqueros, a través de la creación de empresas mixtas y fórmulas de joint venture. En vez de crear sociedades mixtas de pesca de capital público a fin de promover el desarrollo económico de los pueblos, a cambio de la explotación de sus recursos, mediante la inversión de capital y la transferencia de tecnología, la intervención de los Estados se está limitando ahora a la celebración de acuerdos para fomentar la creación de empresas transnacionales de carácter privado que exploten esos recursos pesqueros 3. En este sentido, se echan de menos soluciones más pragmáticas para la explotación conjunta de la pesca, tales como las adoptadas por algunos Estados del Golfo Pérsico en materia de explotación conjunta de sus recursos petrolíferos. Las fórmulas adoptadas por estos Estados suelen caracterizarse por la asunción conjunta de los gastos de explotación y el reparto de los beneficios obtenidos, sin tener demasiado en cuenta quién ostenta la soberanía, o a quién pertenece el yacimiento petrolífero 4. Al menos en el plano teórico, el problema de la explotación de los recursos naturales de una determinada zona en disputa podría resolverse mediante el establecimiento por parte de los Estados interesados de un régimen de condominio sobre esa zona. A esta solución no se opone ninguna norma de Derecho internacional, pese a que en la Convención de 1982 no se prevea la creación de tales zonas 5. Nada impide que dos o más Estados se pongan de acuerdo para compartir entre ellos los derechos soberanos sobre sus espacios marítimos, en lugar de proceder a su delimitación 6. Aunque poco frecuentes en la práctica, existen algunos casos de condominios sobre los espacios marítimos, generalmente el mar territorial o las aguas interiores, condominios en los que los Estados ribereños comparten proindiviso la...
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