DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, September 25, 2001 (Nbr. 16)
Reglamento - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 1476/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio de 6 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio - Artículo 4
2001/C 270 E/16Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial [COM(2001) 349 final 2000/0221(COD)]
Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compaæía sin Ænimo comercial (1) (2001/C 270 E/16) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 349 final 2000/0221(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 21 de junio de 2001) (1) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 239.
PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,Vista la propuesta de la Comisión,Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,Considerando lo siguiente:(1) Es necesario armonizar las condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compaæía, sin Ænimo comercial, de un Estado miembro a otro o procedentes de terceros países y este objetivo sólo puede alcanzarse con medidas de rango comunitario....
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