Se abrió el “corralón”

Date30 April 2003
Published date30 April 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Gobierno puso en marcha el proceso que confía será el paso final hacia la liberación de los depósitos reprogramados acorralados en el sistema financiero desde diciembre del 2001, iniciado mediante el Decreto Nº 905/02, y que continuó en septiembre y octubre de 2002 con los Decretos Nº 1836/02 y Nº 2167/02.

El Decreto Nº 739/03, vigente desde el 1 de abril de 2003, ofrece a los titulares de depósitos constituidos originalmente en dólares estadounidenses (u otra moneda extranjera), convertidos a pesos por el Decreto Nº 214/02 y reprogramados por la Resolución 6 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la posibilidad de cancelar los mismos mediante un mecanismo que depende del monto de los depósitos involucrados en cada caso.

Los titulares de depósitos reprogramados o CEDROS cuyo monto original era de hasta $ 42.000 (Series C, D y E de CEDROS) pueden solicitar a la entidad financiera respectiva la cancelación total o parcial mediante la acreditación del valor técnico [saldo depósito reprogramado ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más intereses] de su tenencia de depósito o CEDRO a la fecha de pago en cuenta a la vista de inmediata disponibilidad. Los titulares de depósitos reprogramados o CEDROS de monto original mayor a $ 42.000 (Series F de CEDRO) y hasta $ 100.000 pueden transformar el depósito reprogramado o CEDRO en un nuevo depósito a plazo fijo libre a noventa días de plazo en la misma entidad financiera, mientras que para aquellos depósitos reprogramados o CEDROS mayores a $ 100.000, el plazo del nuevo depósito a plazo fijo será de ciento veinte días.

Las entidades financieras pueden ofrecer a los depositantes mejoras en las ofertas descriptas más arriba, las que podrían consistir, entre otras, en (i) reducción del plazo del nuevo depósito, (ii) acreditación total o parcial en cuentas a la vista, y (iii) reconocimiento de mayores rendimientos siempre que la tasa de interés se aplique sobre el capital actualizado por el CER. Las entidades financieras que mantengan pendientes de cancelación adelantos y redescuentos otorgados por el Banco Central de la República Argentina deberán efectuar cancelaciones de capital de los mismos calculadas en base a la mejora otorgada.

En todos los casos, los depositantes que ejerzan cualquiera de las opciones previstas en el Decreto Nº 739/03 recibirán adicionalmente “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013” por la diferencia entre el valor nominal del depósito...

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