Acceso a la información a ser provista por la Inspección General de Justicia. Su importancia en la práctica negocial

Date31 July 2013
Published date31 July 2013
AuthorClaudia Paluszkiewicz,Patricia López Aufranc
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Introducción

A partir de junio de 2012, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, ha modificado los requisitos para la solicitud de información, desarchivo o vista de trámites, para lo cual se requiere acreditar ser parte interesada, su apoderado, letrado patrocinante o autorizado previamente. Para el caso de actos inscriptos, se exige acreditar un interés legítimo para dar curso a la consulta. Asimismo, la IGJ ha restringido la información accesible a través de su página web, siendo necesario contar con el número de trámite objeto de la consulta, para tener acceso a la información sobre el estado del mismo (y no siendo admisibles las búsquedas por nombre de sociedad o número correlativo). A tales efectos, la IGJ sostiene que la información contenida en sus registros forma parte de un banco de datos personales, alcanzada por la Ley N° 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) y su normativa concordante.

La IGJ ha basado estas restricciones para el acceso a la información en el Dictamen de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) N° 7 de fecha 16 de marzo de 2012.

En dicho dictamen la DNPDP concluyó que si bien el tipo de información a ser provista por la IGJ encuadra en la “información de acceso público”, “teniendo en consideración que no toda la información de carácter personal asentada en un registro público puede ser difundida o cedida por el mero hecho de su pertenencia a una base de datos del ámbito público, corresponderá al organismo requerido verificar la procedencia de brindar a través de los mecanismos previstos en la IGJ, la información correspondiente a las sociedades mencionadas y verificar la existencia de interés legítimo para proceder a dar mayor información al respecto”. Asimismo en su dictamen la DNPDP hace mención a una interpretación restrictiva del alcance del término “interés legítimo”.

2. Breve reseña del fallo “Gil Lavedra Ricardo Rodolfo c/ EN-M) Justicia y DDHH – IGJ s/ amparo Ley 16.986

En este contexto, con fecha 19 de junio de 2013, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se expidió respecto de la procedencia para solicitar información contenida en los registros de la IGJ, sin necesidad de tener que invocar un “interés legítimo”, en autos “Gil Lavedra Ricardo Rodolfo c/ EN-M) Justicia y DDHH – IGJ s/ amparo Ley 16.986”.

El Diputado Nacional Ricardo Gil...

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