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Actualizaciones en relación con la obligación de tener Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE

Published date31 August 2021
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas

En 2016 se expidió la ley 1778 por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, específicamente el soborno a funcionarios públicos extranjeros. Dicha ley estableció en cabeza de la SuperSociedades la competencia para determinar las personas jurídicas obligadas a implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE encaminados a prevenir este tipo de conductas.

En ese contexto, el pasado 9 de agosto la SuperSociedades expidió la Circular a través de la cual: (i) Modificó los criterios para determinar qué empresas están obligadas a implementar un PTEE, (ii) Modificó los requisitos que deben contemplar dichas entidades al implementar un PTEE, y (iii) modificó los requisitos que debe cumplir el Oficial de Cumplimiento del PTEE. Lo anterior, a través de la adición de un Capítulo XIII a la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades.

  1. Empresas obligadas a implementar un PTEE

Con las nuevas modificaciones, se amplió la base de empresas obligadas a implementar un PTEE al (i) reducir los umbrales de ingresos y activos que determinan las sociedades obligadas a implementar un PTEE, (ii) incluir a sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que, hasta esta modificación no estaban obligadas a implementar un PTEE, siempre que cumplan ciertos umbrales y requisitos, e (iii) incluyendo no solo a aquellas entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, sino incluso aquellas en estado de inspección por parte de dicha entidad, siempre que cumplan ciertos umbrales y requisitos.

Por otra parte, la Circular ya no se enfoca solo en los riesgos de Soborno Transnacional, entendido como el soborno a funcionarios públicos extranjeros, sino que incluye los riesgos de Corrupción, entendidos como la posibilidad de que, por acción u omisión, se desvíen los propósitos de la administración pública o se afecte el patrimonio público hacia un beneficio privado. Así, dependiendo del tipo de entidad de que se trate y de los requisitos que cumpla, como se indica a continuación, las entidades estarán obligadas a enfocar su PTEE a abordar los riesgos de Soborno Transnacional y/o de Corrupción.

Así, las entidades obligadas a implementar un PTEE, son las siguientes:

  • Sociedades Vigiladas: En esta categoría entran las sociedades que tienen el estatus de vigiladas por parte de la SuperSociedades y para quienes se redujeron los umbrales de ingreso...

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