Acuerdo Ministerial 136: contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Published date04 June 2021
Law FirmSempertegui Abogados

Mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136 el Ministerio de Trabajo expide las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

El artículo 16.1 del Código de Trabajo, reconoce el contrato por obra específica y/o prestación de servicios dentro del giro de negocio. En ese sentido, el Acuerdo Ministerial 136 proporciona las normas específicas que regirán este tipo de contrato.

El acuerdo incluye a proyectos desarrollados por el Estado ecuatoriano, contratistas o subcontratistas o de programas o proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, como a personas capaces de celebrar este tipo específico de contrato.

Al igual que los otros contratos considerados en el Código de Trabajo, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo y registrarse en el Sistema Único de Trabajo – SUT dentro del término de 15 días a partir de la suscripción.

Por única vez se podrá determinar un período de prueba con el trabajador en el primer contrato bajo esta modalidad que se suscriba.

La vigencia de este contrato se determinará de acuerdo a la duración que la obra o servicio específico requiera.

Terminada la obra o servicio, finalizará el contrato y tanto en liquidación como en visto bueno se aplicarán las mismas normas que para los demás tipos de contratos (artículos 169, 172, 173 y 185 del Código de Trabajo).

Para la remuneración en este tipo de contrato, se acordará con el empleado la preferencia en el tiempo: podrá ser diaria, semanal, quincenal o mensualmente. Bajo ninguna circunstancia la remuneración podrá ser menor al...

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