Acumulación de acciones y procesos en el derecho concursal

AuthorCarlos-R. Puigcerver Asor
ProfessionMagistrado en servicios especiales como Inspector delegado del Servicio de Inspección del CGPJ. Profesor Colaborador UOC


Atención: este documento cita el art. 46,41,512,594,583 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 46 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 705 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 73,77 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil. (A partir de 17 agosto de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


En el proceso concursal también es posible, como en el proceso civil, la acumulación de varias solicitudes de declaración de concurso para ser tramitadas en un único procedimiento. Asimismo, se pueden acumular varios procesos concursales en trámite. En la presente ficha analizaremos cuáles son los requisitos para que pueda acordarse la acumulación, la legitimación, tramitación, órgano competente y otras cuestiones de orden procesal.

Contenido
  • 1 Acumulación en el derecho concursal
  • 2 Acumulación de acciones
    • 2.1 Casos en los que procede la acumulación inicial
    • 2.2 Órgano competente
    • 2.3 Consecuencias de presentar las solicitudes acumuladas ante un órgano incompetente objetivamente para conocer de todas ellas
  • 3 Acumulación de procesos
    • 3.1 Casos en los que procede la acumulación de procesos concursales
    • 3.2 Legitimación, postulación procesal, defensa técnica y solicitud
    • 3.3 Órgano competente
    • 3.4 Tramitación procesal
  • 4 Desaparición del obstáculo procesal para la acumulación de acciones y de procesos
  • 5 Efectos de la acumulación de acciones y procesos
  • 6 Supuestos del artículo 594 TRLC
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En dosieres legislativos
    • 8.3 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Acumulación en el derecho concursal

Por lo general, en un procedimiento civil ejercitamos una pretensión, entendida, siguiendo a MONTERO AROCA, como petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona y sobre un bien de la vida.

La pretensión es el elemento identificador del proceso, pudiendo cada procedimiento incluir una o varias pretensiones -acumulación objetiva- con un único sujeto por parte procesal o varios en una o en cada una de las dos partes del proceso -acumulación objetiva y/o subjetiva-.

La acumulación tiene como base la conexión existente entre las pretensiones acumuladas, cuyo enjuiciamiento en un único proceso es más ventajoso, aunque solo lo sea desde el punto de vista de la economía procesal.

En atención al momento en que se produce la acumulación podemos distinguir dos clases de acumulación, por un lado, la acumulación inicial que es la que se produce cuando la acumulación de pretensiones se solicita y formaliza en el escrito iniciador del procedimiento, por otro lado, la acumulación de procesos que es la que se verifica mediante la acumulación de varios procesos en trámite.

En el proceso concursal también se puede producir el fenómeno de la acumulación, encontrándose regulada en el TRLC que sistemáticamente la encuadra dentro del Libro I Del concurso de acreedores, en el Título I De la declaración de concurso, Capítulo VI De los concursos conexos, dedicándole la Sección 1ª arts. 38 a 40 , a la acumulación de acciones o declaración conjunta, la Sección 2ª, art. 41 , a la acumulación de procesos y, finalmente, la Sección 3ª, arts. 42 y 43 , a una serie de normas comunes a ambas formas de acumulación.

Además de las normas contenidas en el TRLC , tal y como se establece en el artículo 521 TRLC , se aplicarán supletoriamente las contenidas en la LEC , en concreto, los arts. 71 a 98 , dentro del Título III De la acumulación de acciones y procesos, del Libro I de las disposiciones generales relativas a los juicios civiles, en todo aquello que no esté especialmente regulado en el TRLC y sea compatible con la naturaleza del proceso concursal.

Acumulación de acciones

La acumulación inicial de pretensiones, en el derecho concursal, supone la acumulación inicial de varias solicitudes de declaración de concurso, dedicándole el TRLC , específicamente, los artículos 38 a 40 que se limitan a contemplar los supuestos en los que es admisible dicha acumulación.

Casos en los que procede la acumulación inicial

En el TRLC se establecen los supuestos en los que procede la acumulación inicial de solicitudes de concurso, distinguiendo según la declaración de concurso sea solicitada por varios deudores o por un acreedor.

Así, conforme a los arts. 38 y 40 TRLC , la acumulación inicial -declaración conjunta- podrá solicitarse por aquellos deudores que sean:

  • Cónyuges ente si.
  • Pareja de hecho inscrita cuando estos tengan la inequívoca voluntad de formar un patrimonio común y así se haya apreciado por el juez por la existencia de pactos expresos o tácitos o hechos concluyentes.
  • Socios o administradores, total o parcialmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica, y
  • Sociedades pertenecientes al mismo grupo.

Debe tenerse en cuenta que, si bien en el caso de separación judicial o de hecho, los deudores siguen siendo cónyuges y procede la acumulación inicial de acciones, por el contrario, en el caso de que los deudores estén divorciados no será posible la acumulación cuando la declaración de concurso haya sido instada por el deudor.

Por el contrario, si la declaración de concurso es solicitada por un acreedor, de acuerdo con los arts. 39 y 40 TRLC , será posible la acumulación inicial de solicitudes de declaración de concurso cuando los deudores:

  • Sean cónyuges entre si.
  • Sean pareja de hecho inscrita cuando estos tengan la inequívoca voluntad de formar un patrimonio común y así se haya apreciado por el juez por la existencia de pactos expresos o tácitos o hechos concluyentes.
  • Se trate de sociedades del mismo grupo.
  • Exista confusión de patrimonios entre ellos.

Como vemos, pues, uno de los criterios a los que acude el legislador a la hora de establecer los supuestos en los que es posible la acumulación es el del estado civil de los deudores, lo que es altamente censurable, pues lo que fundamenta la acumulación es la conexidad de las pretensiones y si bien el estado civil puede ser un elemento de conexión, junto a él debería prevalecer el de la conexión o confusión patrimonial, siendo un despropósito que, teniendo los ex cónyuges un patrimonio y unas deudas comunes, no puedan solicitar conjuntamente la declaración de concurso y, en cambio, sí se permita la acumulación en el caso de concurso instado por el acreedor, acogiéndose al supuesto de la existencia de confusión de patrimonios.

Finalmente, es de señalar que solo se contemplan los supuestos de concursos...

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