Agentes institorios

Date18 May 2005
AuthorPablo S. Cereijido,Alberto C. Cappagli
Published date18 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Agentes institorios definición

El artículo 54 de la Ley de Seguros permite que las aseguradoras designen “agentes institorios”. La definición de agentes institorios nos informa que son aquellos representantes o agentes con facultades para actuar en nombre de la aseguradora. La relación entre una aseguradora y un agente institorio se rige por las reglas del mandato comercial, con lo cual las facultades del agente institorio dependen de aquéllas que le hayan sido conferidas por la aseguradora en cada caso en particular.

La figura del agente institorio permitió, entre otras cosas, que empresas tales como bancos, hipermercados, automotrices, etc., ofrezcan a sus clientes, en representación de las compañías de seguros de las cuales son agentes, la contratación de distintos tipos de seguros. Por los seguros celebrados con la intervención de los agentes institorios, las aseguradoras convienen con los agentes una comisión o retribución normalmente en proporción a las primas devengadas o percibidas respecto de esos seguros.

A instancias de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, el 7 de marzo de 2005 la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución Nº 30.418 que, de no sufrir modificaciones, puede llegar a afectar severamente las actividades de los agentes institorios.

2. Información sobre agentes institorios - Registro

La Resolución exige que, dentro de los 60 días de su entrada en vigencia -entró en vigencia el 23 de marzo de 2005-, las aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otras cosas, los agentes institorios designados con facultad para celebrar seguros, y fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro Público de Comercio del documento por el que se designó al agente institorio. Esta información debe mantenerse también a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación en la sede de la aseguradora y, trimestralmente, se le deberá informar a esa entidad cualquier novedad ocurrida.

La Resolución distingue entre aquellos agentes institorios con facultades para celebrar seguros de aquéllos que no tienen estas facultades. La Ley de Seguros (Ley 17.418) no exige que los agentes institorios necesariamente deben tener facultades para celebrar contratos de seguros en representación de la aseguradora. Al respecto, la Ley de Seguros dice que “Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las reglas del mandato....

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