Ajuste de sumas en pesos por depreciación monetaria

Published date29 December 2016
AuthorJuan M. Diehl Moreno
Date29 December 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de noviembre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “Corte”), adhiriendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante (“Dictamen”), hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en los autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Puente Olivera, Mariano c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/ despido”, revocando la sentencia apelada.

El juez de primera instancia había rechazado la demanda, en la que la actora reclamaba una indemnización por despido sin causa y el pago adeudado de comisiones por ventas.

Apelada la sentencia, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Cámara”) revocó la decisión del juez de primera instancia y condenó a la demandada. La condena estableció el pago de $ 25.953 por despido incausado, más US$ 73.687 en concepto de comisiones por ventas adeudadas a convertirse en pesos argentinos al tipo de cambio oficial al momento del pago y aplicándose la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina (“Banco Nación”). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley N° 25.561 y decretó la actualización monetaria conforme con la variación de los valores de la Canasta Básica Total del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

El artículo 4° de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 del 6 de enero de 2002 (en adelante, “Ley de Emergencia”) reformó los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad del Austral N° 23.928 del 27 de marzo de 1991 (“Ley de Convertibilidad”). Tras la reforma, se mantuvo la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.

Ante la condena dispuesta por la Cámara, la demandada presentó recurso extraordinario federal, el cual fue denegado. Presentó entonces una queja que fue parcialmente admitida.

La Corte admitió el planteo de arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, en lo que se refiere a la determinación del derecho del actor a cobrar comisiones por ventas de inmuebles. Consideró dicha determinación contradictoria y carente de fundamentos, por lo cual descalificó la sentencia. Asimismo, la Corte hizo lugar a la queja referida a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley de Emergencia resuelta por la Cámara.

Retomando la doctrina de la...

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