Alerta Laboral: SUNAFIL adopta Criterios Técnico Legales sobre modificación de jornadas atípicas y otros

Published date12 May 2021
Law FirmRubio Leguía Normand

Mediante la Resolución de Intendencia 149-2021-SUNAFIL se aprobaron los criterios técnicos legales adoptados el Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales. A continuación, detallamos los 3 temas sobre los cuales versan los criterios adoptados por SUNAFIL:

TEMA

CRITERIO

Notificación del Informe de Actuaciones Inspectivas al sujeto Inspeccionado

Corresponde que la Autoridad Inspectiva de Trabajo notifique el Informe de Actuaciones Inspectivas a través de la casilla electrónica de SUNAFIL o el medio habilitado, conforme a lo siguiente:

El Supervisor Inspector, o quien haga sus veces en los órganos insecticos regionales o zonales, revisa y registra en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) el informe de actuaciones inspectivas emitido por el personal inspectivo a su cargo.

Dentro de los 30 días hábiles de emitido el Informe de Actuaciones Inspectivas, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva efectúa la notificación de dicho documento al sujeto inspeccionado.

Ante la imposibilidad en la utilización de la casilla electrónica, la notificación podrá realizarse por alguna de las modalidades prevista en el art- 20 del TUO de la Ley 27444.

Instauración o modificación de jornadas atípicas

Incurre en infracción muy grave, el empleador que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

Instaure o modifique jornadas atípicas cuyo promedio de horas laboradas exceda el límite máximo de 48 horas semanales; o,

El ciclo de la jornada atípica es mayor a tres semanas.

El criterio se emite conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente 4635-2004-AA/TC y lo dispuesto en el Convenio 01 de la OIT.

Fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre cumplimiento de laudo arbitral, cuya validez se haya impugnado en la vía judicial

La inspección del trabajo verifica y exige el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral aun cuando este se haya impugnado en sede judicial, salvo mandato expreso de la autoridad jurisdiccional.

El incumplimiento se encuentra subsumido en el numeral 24.4. del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de que el inspector pueda subsumir en otros tipos infractores las obligaciones contenidas en el laudo.

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