Alerta Societaria: Ley que modifica el Artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

Published date14 May 2021
Law FirmRubio Leguía Normand

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31194 – Ley que Modifica el Artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de Regular las Sesiones No Presenciales y el Ejercicio de los Derechos de Voz y Voto No Presenciales en las Sociedades y Dicta Otras Disposiciones (en adelante, la “Ley”).

Sobre el particular, a continuación, se detalla un cuadro con la redacción anterior y la vigente del Artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS”):

Anterior

Vigente

Artículo 21-A.- Voto por medio electrónico o postal

Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.

Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.

Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de intervención de cada accionista o socio, siendo
responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposición.

La instalación de una junta o asamblea universal así como la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.

Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no
presenciales

Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o
estatutaria.

Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar...

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