Allanamiento oportuno y las costas del proceso

Published date19 February 2015
Date19 February 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Para comprender mejor el alcance de este fallo es necesario recordar que en el procedimiento marcario argentino las oposiciones no son resueltas por la Oficina de Marcas sino directamente por las partes (solicitante y oponente), y que la solicitud objetada es abandonada si éstas no llegan a un acuerdo, ya sea en forma privada o en mediación, a menos que la solicitante accione judicialmente contra la oponente para que la objeción sea declarada infundada. En definitiva, resuelve la Justicia y no la Administración.

En este caso la actora había iniciado demanda para que se declarase infundada la oposición de la accionada al registro de la marca “LINDIVA” para distinguir los productos de la clase 5. La marca fundamento de la oposición era “DIVARYL”, también de la clase 5, que no había sido renovada a su vencimiento. Luego de una transferencia de la solicitud objetada de Dieron Pharma S.A. a Merlo Distribuciones S.R.L. y habiendo fracasado la audiencia de mediación previa para superar el conflicto, todavía en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la actora limitó el alcance de la solicitud objetada a “productos dermatológicos” y al día siguiente inició la demanda por cese de oposición. Sidus se allanó a la demanda por estimar una circunstancia nueva y relevante esa limitación a “productos dermatológicos”, que no eran similares a los de la marca oponente. La actora aceptó el allanamiento, pero solicitó que las costas se impusieran a la demandada.

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