El alquiler de una planta industrial requiere notificación previa a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Published date28 March 2003
Date28 March 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) emitió la Opinión Consultiva Nº 173 el 17 de diciembre de 2002 en la que interpretó que el alquiler de una planta industrial panificadora por parte de una importante cadena de supermercados de la República Argentina requiere notificación previa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 inciso d) y 8 de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “LDC”).

La emisión de esta Opinión Consultiva reafirma la intención de los miembros de la Comisión de revisar todas aquellas transacciones en las cuales las partes superen los umbrales previstos por la LDC, aun cuando el requisito de cambio de control dispuesto por el artículo 6 de la LDC no se encuentre claramente individualizado. Esta Opinión, que involucra la transferencia de activos, crea aun más incertidumbre sobre cómo establecer un parámetro concreto para saber cuándo una transferencia de activos debe ser presentada para su revisión previa ante la CNDC.

En el caso que se comenta, una importante cadena de supermercados, con presencia en toda la República Argentina, firmó un contrato de locación por un término de cinco años con el propietario de una planta industrial panificadora. Tal como surge de la información de la Opinión Consultiva, se trata de una planta industrial panificadora habilitada en los rubros panificadora, despensa y pastelería, que cuenta con la provisión de energía eléctrica apta para el funcionamiento industrial, gas natural, agua corriente y servicios sanitarios, además de encontrarse equipada con bienes muebles y maquinarias detalladas en un inventario.

Las partes requirieron la emisión de una opinión consultiva ya que dudaban de si la operación podía ser considerada una concentración económica en los términos de la LDC y, por lo tanto, requerir notificación previa a la CNDC. Es importante resaltar que la LDC impone multas de hasta $ 1.000.000 por cada día de atraso en la notificación previa y la solicitud de una opinión consultiva suspende los términos de presentación y otorga seguridad a las partes en cuanto a la obligación o no de realizar una notificación previa ante la CNDC.

El artículo 6 inciso d) de la LDC establece que se entiende por concentración económica la operación que resulta en la toma de control a través de cualquier acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa. Las operaciones en que las empresas participantes posean en forma...

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