La ANAC impone restricciones al transporte aéreo de pasajeros en el marco de la pandemia de COVID-19

Published date01 May 2020
AuthorMaría Mercedes Quesada,Elías F. Bestani,María Victoria Rodríguez Mamberti
Date01 May 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la Resolución 143/2020, la ANAC estableció que, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida que se encuentren autorizadas por la ANAC bajo los procedimientos de excepción establecidos para vuelos humanitarios de repatriación por la Resolución 100/2020, o la que en el futuro la reemplace. Además, dispuso que la promoción o comercialización de servicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros que no cuenten con esa autorización será pasible de las sanciones que establece la reglamentación del Código Aeronáutico (Decreto 326/1982).

Para restringir la comercialización de servicios de transporte aéreo de pasajeros, la Resolución 143/2020 tuvo en consideración las medidas de emergencia decretadas por el Poder Ejecutivo, mediante las cuales inicialmente se suspendieron los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las que se consideraban “zonas afectadas”. Sin embargo, luego se estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio y se prohibió el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes y luego, incluso, de residentes y de argentinos con residencia en el exterior, sin perjuicio de establecer un marco para posibilitar su ingreso paulatino (Decretos 260, 274, 297, 313 y 331).

La ANAC también tomó en cuenta que, a raíz de sucesivas resoluciones del Ministerio de Transporte para lidiar con la pandemia, se suspendieron los servicios de transporte aerecomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (Resoluciones 63, 64, 71 y 73 del Ministerio de Transporte).

En virtud de ello, consideró que han perdido vigencia las programaciones de vuelos regulares de pasajeros oportunamente aprobadas por la ANAC bajo las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC) Parte 121 y que, por lo tanto, una vez reestablecidos los servicios de transporte aéreo regular y previo al inicio de sus operaciones comerciales, se deberá solicitar la nueva aprobación conforme lo establecido en la Resolución 180/2019 de la ANAC (que dispone el procedimiento de aprobación de factibilidad horaria para la operación de vuelos regulares, no regulares y especiales).

En los considerandos de la Resolución 143/2020, la ANAC menciona que se ha detectado que algunas líneas aéreas se...

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