Se aprobó la reglamentación de la Ley de Ética Pública en la Ciudad de Buenos Aires

AuthorGonzalo Santamaría,María Lorena Schiariti
Date28 November 2014
Published date28 November 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 4 de noviembre de 2014 el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 435/2014 (el “Decreto”) que reglamenta a la Ley N° 4895, que fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 5 de diciembre de 2013 (la “Ley de Ética”). La Ley de Ética establece el régimen aplicable al ejercicio de la función pública en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”), tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios electos por sufragio popular.

La Ley de Ética establece reglas de incompatibilidades y conflictos de interés, un régimen de obsequios a funcionarios públicos y dispone un sistema de presentación anual de declaraciones juradas patrimoniales (ver “Nuevo Régimen de Ética Pública en la Ciudad de Buenos Aires” en Marval News # 136 del 28 de febrero de 2014).

El Decreto viene a reglamentar unos pocos artículos y a enmendar algunos errores del texto de la Ley de Ética, detallando de este modo con mayor precisión los alcances del régimen.

1. Incompatibilidades

La Ley de Ética prevé un listado de funcionarios sujetos al régimen de incompatibilidad allí previsto y un listado de las causales que pueden generar una situación de incompatibilidad. A su vez, establece un régimen de inhabilidad para integrar entes reguladores que es aplicable a aquellos funcionarios que hayan intervenido en la planificación y concreción de las respectivas privatizaciones o concesiones.

En la Ley de Ética se obliga a los funcionarios alcanzados por este régimen a que declaren cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñen. El Decreto, por su parte, obliga a mantener dicha información actualizada ante las dependencias de personal o de recursos humanos respectivas.

2. Régimen de obsequios o beneficios a funcionarios públicos

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Ética, los funcionarios públicos del GCBA no podrán recibir obsequios u otros beneficios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, a menos que se trate de: a) reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos u organismos internacionales, b) obsequios destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico provenientes de gobiernos, organismos internacionales o instituciones de enseñanza; o c) obsequios de cortesía otorgados con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.

En lo que refiere a la tercera excepción, el Decreto especifica que también quedarán excluidos de la prohibición aquellos obsequios que puedan brindarse en el marco de...

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