Se aprobó la reglamentación de la ley de promoción de la alimentación saludable

AuthorJuliana La Becca,María Lorena Schiariti,Iris V. Quadrio,Martín Javier Mosteirin,Hugo Emanuel Payero
Published date06 April 2022
Date06 April 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de marzo de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27642, conocida como ley de etiquetado frontal. La Reglamentación se encuentra en el Anexo I del Decreto N° 151/2022, que entró en vigencia el día 23 de marzo de 2022.

Entre los principales aspectos de la ley que han sido reglamentados se encuentran la obligación de incorporar el sello de advertencia y su características (arts. 4 y 5), los valores máximos que definirán el exceso de nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y cafeína (art. 6), la prohibición de incorporar ciertos elementos en envases/rótulos (art. 9), las prohibiciones/restricciones que aplicarán a publicidades, promociones y patrocinios (art. 10) y aquellas prohibiciones que aplicarán en establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario (art. 12), las facultades de la autoridad de aplicación y otros organismos (arts. 13 y 14), y los plazos que deberán cumplirse (arts. 19 y 20).

En el marco de las facultades que la Ley otorga a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el 4 de abril, dicho organismo incorporó a su sitio web un sistema para realizar ciertas gestiones y procedimientos derivados de la Ley.

¿Quiénes están obligados a cumplir con la Ley?

La Reglamentación aclara que el carácter de sujetos obligados se extiende a personas públicas y privadas, personas con o sin fines de lucro, y a locales comerciales o puntos de venta, tanto físicos como en línea (art. 3).

De cualquier forma, se mantiene la enumeración de sujetos obligados contenida en la Ley (personas, humanas o jurídicas, que fabriquen produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio nacional).

¿Qué productos deberán llevar sellos de advertencia y cómo deberá aplicarse?

Deberán llevar sello de advertencia aquellos alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente en cuya composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites definidos en el artículo 6 de la Reglamentación. Además, la leyenda precautoria será obligatoria en aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína en los términos del artículo 4 de la Ley (art. 4).

Asimismo, la...

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