Argentina otorga protección temporal a ucranianos que huyen del conflicto bélico

Published date02 May 2022
Date02 May 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 8 de marzo de 2022, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, publicó la Disposición 417/2022 en el marco del conflicto entre Rusia y Ucrania. Esta autoriza el ingreso a la Argentina y la permanencia por razones humanitarias de nacionales ucranianos y de sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad.

El conflicto en cuestión ha desencadenado una enorme crisis de desplazamiento. Según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es el éxodo más rápido que se vive en Europa desde la Segunda Guerra Mundial: en tan solo dos meses, más de 5 millones de personas han huido de Ucrania y 7,1 millones han sido desplazadas internamente.

A pesar de que la mayoría de estas personas decide migrar hacia países como Polonia, Hungría, Eslovaquia y Rumania por cercanía geográfica, lingüística y cultural, en los últimos años, la temática migratoria ha cobrado significativa relevancia en la agenda internacional y los Estados están obligados a brindar una respuesta humanitaria.

La migración en el derecho argentino

La (in)migración siempre cumplió un papel protagónico en nuestro país. En sus “Bases”, Alberdi sostenía que era una de las claves para el desarrollo de la Argentina. Por esta razón, nuestra Constitución Nacional en su preámbulo suscribe que se garantizarán los derechos reconocidos a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, fomentando así la inmigración hacia nuestro territorio.

Para comprender a grandes rasgos el entramado de normas que regula la temática en nuestro derecho interno, haremos mención de la Ley 25781 de Migraciones, su Decreto reglamentario N° 616/2010 y la Disposición 417/2022, dictada por la DNM.

  1. Ley 25871

Con la promulgación de la Ley 25871 el 20 de enero de 2004, se fijaron las políticas fundamentales y las bases estratégicas en materia migratoria. Su artículo 4 deja sentada la idea de migración como derecho humano, al sostener que: “el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.”

Con esto en consideración, se prevén tres categorías para los extranjeros residentes en el territorio argentino:

  • Residencia transitoria: para aquellos que permanezcan en el país en calidad de turistas por un corto período de tiempo (en general, menos de tres meses).
  • Residencia...

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