Argentina: Proyecto de Ley Nacional del Deporte

Published date19 February 2015
Date19 February 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El proyecto resulta trascendente para el régimen marcario porque incluye, por primera vez en la Ley Nacional del Deporte, el régimen de la explotación y uso comercial de emblemas y denominaciones por el Comité Olímpico Argentino y el Comité Paralímpico Argentino.

Concretamente, el artículo 31 del proyecto establece que:

  • la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, de las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Olimpíadas” y “Comité Olímpico”, y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico Argentino;
  • ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Olímpico Argentino;
  • la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema, símbolos o denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpíadas” y “Comité Paralímpico”, y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se...

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