Asignaciones familiares: modificación del régimen e incremento de montos

Published date19 May 2005
Date19 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 24.714, norma modificada en reiteradas ocasiones, creó el denominado régimen de asignaciones familiares. Entre estas modificaciones cabe destacar a la Resolución Nº 14/02 de la Secretaría de Seguridad Social. A través de esta resolución se decidió reemplazar diversas normas reglamentarias del régimen de asignaciones familiares por una nueva normativa. La intención de la Secretaría fue reunir en un solo cuerpo, la reglamentación del régimen de asignaciones familiares para facilitar su consulta y evitar confusiones en su aplicación.

A su vez, desde el 1 de marzo de 2004 rige el Decreto Nº 368 que reformó parcialmente la Ley Nº 24.714, introduciendo varias modificaciones en el régimen. Entre estas reformas, podemos mencionar la modificación del tope máximo de remuneración y de los rangos establecidos para cuantificar el monto de prestación que deben percibir los trabajadores, los beneficiaros de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficiarios de la prestación por desempleo, para acceder a las prestaciones de la Ley Nº 24.714. Asimismo, se sustituyó el cálculo del promedio semestral de remuneraciones, por un cálculo mensual de las remuneraciones percibidas por los trabajadores, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), los beneficiarios del seguro por desempleo y los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). También se modificó el concepto de remuneración a los efectos del cobro de las asignaciones familiares excluyendo al sueldo anual complementario de este concepto.

Atento las modificaciones efectuadas por el Decreto Nº 368 la Secretaría de Seguridad Social dictó la Resolución Nº 60/04, publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2004, que modifica y amplía a la antigua Resolución Nº 14/02.

Entre las reformas que se introducen podemos mencionar las siguientes:

1. Menores

Se pagarán asignaciones familiares a los menores de 18 años con cargas de familia, excepto cuando se trate de padres de hijo extramatrimonial que sean menores y no estén emancipados. En ese caso, únicamente corresponderá el pago de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.

2. Percepción de las asignaciones

En lo que se refiere a los meses en que corresponde percibir las asignaciones, la resolución agrega que, en relación a la asignación por cónyuge o cónyuge con discapacidad,: corresponde percibir la asignación en el mes que se produzca el matrimonio, se divorcien o separen, fallezca o...

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