Avances en la implementación de la libre circulación de personas en el Mercosur

Date29 November 2002
Published date29 November 2002
AuthorPablo A. Artagaveytia
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de noviembre último, representantes de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay aprobaron el Proyecto de Acuerdo Nº 13/02 respecto a la residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur (el “Acuerdo”).

Básicamente, el Acuerdo, haciendo referencia al Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 y al Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, tiene como objeto solucionar la situación migratoria de los nacionales de la región, fortalecer los lazos regionales y establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia a los nacionales de los Estados Parte del Mercosur.

Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener la residencia legal en ese último, conforme a los términos previstos en el Acuerdo, con la comprobación de su nacionalidad y la presentación de los requisitos formales establecidos. Como “nacional” de un Estado Parte se entiende la persona que posee nacionalidad originaria de uno de los Estados Parte o la nacionalidad adquirida por naturalización hace por lo menos cinco años.

El Acuerdo prevé dos tipos de residencia, una temporaria de hasta dos años, que podrá ser transformada en permanente a solicitud del interesado antes de transcurridos noventa días del vencimiento de la primera. En ambos casos será necesaria la presentación en los servicios consulares o de migración correspondientes, entre otros, de documentos personales tales como pasaporte válido o documento de identidad, partida de nacimiento, certificados de antecedente penal, judicial y/o policial del país de origen o de residencia anterior en los últimos cinco años, certificado médico y el pago de una tasa de servicio, cuyo...

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