La base de cálculo de la indemnización por antigüedad, el sueldo anual complementario y el bonus

AuthorJavier E. Patrón
Date04 January 2010
Published date04 January 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) establece que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

2. Los interrogantes

Con fecha 19 de noviembre de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en pleno[1], se reunió a efectos de unificar jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

(i) ¿Corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario?

(ii) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT?


3. El fallo plenario

3.1 No corresponde incluir el SAC sobre la indemnización por antigüedad

En el primer interrogante, la Cámara decidió por mayoría de sus miembros que no corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario.

El Fiscal General Eduardo Álvarez y la Cámara entienden que el legislador, en ejercicio de potestades que le son privativas y con la intención de cumplir con el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario creó una tarifa para resarcir el despido y al establecer la fórmula de su cálculo, eligió, la de multiplicar la mejor remuneración mensual, normal y habitual por la antigüedad fijada en años, incrementados cuando la fracción superase los tres meses y que al haberse elegido la remuneración mensual como factor, no existe espacio para incorporar un rubro vulgarmente conocido como aguinaldo al que la propia ley bautiza como sueldo anual complementario.

Asimismo aclaran que el aguinaldo se devenga con el trabajo cotidiano, pero se torna exigible en las fechas precisas que establece la Ley de Contrato de Trabajo y por eso es “anual” y por ello propone una respuesta...

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