Calificación de concurso
Author | Tatiana Cucurull Poblet |
Profession | Abogada. Profesora Derecho Civil UOC |
La calificación del concurso podrá ser como fortuito o como culpable.
Contenido
|
La calificación es aquella fase del concurso de acreedores en la que la actuación del deudor se somete a juicio para determinar si su insolvencia se ha producido de manera fortuita o ha sido provocada por causas y personas concretas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (LC), el juez ordenará la formación de la sección sexta de calificación del concurso cuando:
- En la resolución judicial por la que se apruebe el convenio o el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la masa activa conforme a las normas legales supletorias.
- Se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los créditos o para los de una o varias clases o subclases, una quita superior a un tercio del importe del importe de los créditos o una espera superior a tres años, salvo que resulte incumplido.
El concurso se calificará como fortuito o como culpable ( art. 441 LC ).
Además, la propia LC contempla la intervención de terceros en la sección de calificación. En concreto, la facultad de personarse se extiende a cualquier acreedor o persona con interés legítimo.
Sobre la función que tienen las alegaciones de estos interesados, se ha pronunciado la Sentencia núm. 10/2015 de TS, Sala 1ª, sección 1ª, de 3 de febrero [j 1], argumentando que éstas no determinan el objeto de la sección de calificación ya que el juez solo tendrá en cuenta las proposiciones que formulen la administración concursal y el ministerio público. Por tanto, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, los escritos presentados por los acreedores y personas con un interés legítimo:
“tan solo habrán servido para informar a la administración concursal, para sugerir un determinado sentido la calificación, a fin de que las tenga en cuenta y, haciéndolas suyas, las incorpore en su informe como hechos relevantes para la calificación del concurso”.
Desde el punto de vista procesal la óptica es distinta. Los terceros personados pueden proponer prueba, participar en la vista y realizar cualquier actuación procesal pero:
“dirigida a confirmar y ratificar los supuestos de hecho que dan soporte a las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, únicas frente a las que habrán de defenderse los demandados y demás personas afectadas”.
Por tanto, puede contribuir en las pretensiones del administrador concursal y ministerio fiscal.
Calificación de fortuitoLa ley no establece ninguna regulación del concurso de acreedores fortuito, por lo que debe ser interpretado por oposición al culpable, y por tanto se dará cuando el concurso no es imputable al deudor o a sus gestores. En tal caso, el juez ordenará, mediante auto, el archivo de la tramitación de la sección de calificación y contra el cual no cabrá recurso alguno.
Cuando el concurso trata de una persona natural, y si finalmente éste se calificara como fortuito, lo que sucederá es que el juez otorgará el beneficio de la “segunda oportunidad” siempre que se cumplan los siguientes requisitos legales:
- Que el deudor sea persona natural.
- Que se haya concluido previamente su concurso de acreedores, bien porque se haya puesto fin a la fase de liquidación, bien porque el concurso haya terminado por insuficiencia de masa.
- Que el deudor sea de buena fe.
Requisitos para la buena fe del deudor (art. 487 y 488 LC ):
- Que el concurso no haya sido declarado culpable, salvo casos...
To continue reading
Request your trial