Cancelación de adelantos y redescuentos (“matching”)

Published date30 May 2003
Date30 May 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Durante el año 2002 la demanda de ayuda financiera del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para las entidades del sistema se vio fuertemente incrementada. Esto, sumado a la liberación de las restricciones a los depósitos, hizo necesaria la flexibilización de la política de redescuentos que el BCRA mantenía frente a las entidades financieras.

En este marco, el 28 de marzo de 2003 fue dictado el Decreto Nº 739/2003, luego reglamentado por las Comunicaciones “A” 3940 y 3941, que implementó un sistema de cancelación de adelantos y redescuentos que se conoce como “matching”. Este decreto fue recientemente complementado por el Decreto Nº 1262/2003, de fecha 22 de mayo de 2003, que crea la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero (ver “Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero” en la presente edición de Marval News) y es aplicable a las entidades en proceso de regularización y saneamiento o reestructuración, de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 y 35 bis de la Ley Nº 21.526.

Para acceder a este régimen el BCRA impuso ciertas condiciones, entre ellas emprender una reestructuración de la deuda financiera externa de las respectivas entidades financieras.

Las entidades financieras que quieran adherir a este procedimiento, tendrán un plazo de treinta días hábiles bancarios, a partir del 30 de abril para adherir a este procedimiento.

De acuerdo a este sistema, la amortización de la deuda por redescuentos se efectuará en la misma cantidad de cuotas que la de los activos afectados en su garantía (hasta un máximo de 70 ó de 120 en los supuestos contemplados en el Decreto 1262/2003), que de acuerdo a la Comunicación “A” 3940 deben ser “Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional” por un valor nominal no inferior al 125% del saldo de asistencia. Aquellas entidades que no cuenten con estos títulos podrán completar la garantía con Bonos Garantizados por el Gobierno Nacional, o con alguno de los bonos emitidos por los Decretos Nº 905/02, 1836/02 y 739/03.

El Decreto Nº 739/2003 establece que el saldo de capital de los redescuentos será actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), devengando los saldos ajustados un interés anual del 3,5%.

Las entidades sujetas a este régimen deberán adelantar la cancelación del capital, en lo que la tasa que cobren por los bonos puestos en garantía exceda 3,5% anual. Estarán igualmente obligadas a ello, cuando la amortización de...

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