Cheque cancelatorio

Date30 November 2010
Published date30 November 2010
AuthorRicardo W. Beller
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Por Comunicación A 5130, que entró en vigencia el 23 de noviembre de 2010, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) aprobó el uso de cheques cancelatorios. El cheque cancelatorio se diferencia del cheque común en que no es una orden de pago sino que, directamente y desde que se efectúa la tradición, cancelará obligaciones monetarias.

Todas las personas podrán adquirir estos cheques en la entidad financiera en donde tengan cuenta y, por consiguiente, firma registrada. Las personas físicas tendrán la posibilidad de comprarlos en pesos o en dólares, que se debitarán de su cuenta. Los cheques en dólares, que son de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles, podrán pagarse mediante débito en cuenta o dólares billetes. Las personas jurídicas únicamente podrán adquirir los cheques cancelatorios en dólares que se debitarán de su cuenta, no teniendo la posibilidad de pagarlos en efectivo.

Si bien las entidades financieras deberán asegurar la disponibilidad de cheques cancelatorios en todas sus sucursales, las chequeras serán emitidas y distribuidas por el Banco Central.

El banco librará el cheque cancelatorio por el monto que solicite el cliente dentro de los límites que establece la normativa: si es en pesos, puede ir desde los $ 5.000 hasta los $ 400.000 y si es en dólares, de los US$ 2.500 hasta US$ 100.000. El monto se consigna en el cheque, junto con el nombre o razón social del comprador y el del primer beneficiario, sus números de clave de identificación, y la fecha de libramiento.

La entidad financiera que venda un cheque cancelatorio, antes de entregarlo, transferirá los fondos correspondientes al Banco Central, y será el Banco Central quien luego hará la transferencia a la entidad financiera que pague.

Para el cobro de un cheque cancelatorio se contará con noventa días desde la fecha de libramiento. Quien pretenda cobrarlo concurrirá a la entidad financiera en donde tenga cuenta y deberá acreditar ser quien figura en el cheque como beneficiario final.

Las personas físicas, cuando reciban un cheque cancelatorio en calidad de pago, tendrán la...

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