Cláusula arbitral y medidas cautelares

Published date29 March 2006
Date29 March 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el caso “Dong Won S.A. c/ Compañía Petrolera Petroleum World S.A. s/ medida precautoria”[1], si bien existía una cláusula arbitral pactada en el contrato que vinculaba a las partes (y conforme a la cual las controversias que se suscitaran debían ser resueltas por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires), la actora solicitó en sede judicial el dictado de una medida de no innovar y la inhibición general de bienes respecto de la demandada, dejando sentado que la demanda por el fondo de la cuestión sería ventilada ante el citado Tribunal Arbitral.

A pesar de las mencionadas aclaraciones efectuadas por la actora, la jueza de primera instancia a cargo del Juzgado Nº 19, equivocadamente y en base a un precedente inaplicable al caso, se declaró incompetente.

Esta resolución fue apelada por la actora. Luego del dictamen de la Sra. Fiscal General, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial revocó la decisión del a quo por entender – haciendo suyos los fundamentos del dictamen fiscal – que conforme lo establece el artículo 33 in fine[2] del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las partes pueden solicitar judicialmente medidas cautelares sin que ello implique contravenir el convenio de arbitraje pactado. Es decir que aun cuando el Tribunal de Arbitraje tenía también facultades para dictar tales medidas, ello no excluía la posibilidad de que las partes optaran por requerirlas judicialmente.

Cabe tener en cuenta que la citada es la tendencia seguida por las leyes y los reglamentos modernos de arbitraje, tales como la Ley Modelo y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en los cuales se establece la posibilidad que tienen las partes en un arbitraje de solicitar medidas cautelares directamente en sede judicial, sin que ello importe una renuncia de la jurisdicción arbitral pactada[3]. Tal es efectivamente lo acontecido en el caso sub examine, en el que a pesar de haberse pactado la intervención del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio para la cuestión de fondo, la actora habría ejercido las facultades previstas en el artículo 33 in fine del Reglamento mencionado[4].

[1] CNCom, Sala B, 16 de diciembre de 2005 (Fallo publicado en www.eldial.com del 20 de marzo de 2006).
[2] Artículo 33 del Reglamento del Tribunal de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT