Claúsulas abusivas en algunos contratos de consumo

Published date27 February 2004
Date27 February 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 20 de enero de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica (la “Resolución”). Esta norma es complementaria de la Resolución ex SCDyDC Nº 53/2003 (modificada por la Resolución SCT Nº 26/2003) y define las cláusulas que serán consideradas abusivas en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, de servicios de comunicaciones móviles y de servicios financieros y/o bancarios (los “Contratos”).

En el caso de los Contratos que sean de plazo determinado y se encuentren en curso de ejecución al momento de entrar en vigencia la Resolución, se podrá adecuar su duración a lo previsto en la Resolución.

Asimismo se prorroga hasta el 1 de mayo de 2004 el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución ex SCDyDC Nº 53/2003, para remover las cláusulas abusivas de los Contratos en los que estuvieran incluidas y para notificar esa remoción a los consumidores con contratos vigentes.

Como regla común a los tres tipos de Contratos, la Resolución considera abusivas a las cláusulas que otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, salvo en los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos:

a) los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato;

b) el cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar;

c) los cambios revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular (este requisito no se exige para los Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios financieros o bancarios);

d) se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes; y

e) se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a 60 días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.

La Resolución trata cada uno de los tipos de Contratos en un anexo distinto. Cada anexo incluye algunas características especiales de cláusulas abusivas para los distintos tipos de Contratos, además de las generales expuestas.

Anexo I - Medicina prepaga

En estos Contratos también se considerarán...

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