Cláusulas indexatorias: importante fallo de la Corte Suprema

Date30 April 2010
Published date30 April 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 20 de abril de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con los votos de Elena I. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi -según su voto-, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni), en los autos “Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A.”, dejó sin efecto la resolución de la Sala A de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmara la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley Nº 25.561, modificatorio del artículo 7 de la Ley Nº 23.928, que prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor.

El conflicto entre las partes surge con motivo de un convenio de pago firmado el 26 de octubre de 2001, en el que se estableció que un crédito en pesos emergente de una sentencia judicial sería pagado por la demandada al actor en quince cuotas mensuales iguales y consecutivas. En el convenio se estableció que “para el caso de que se derogare la ley de convertibilidad, dejando de existir la paridad peso/dólar estadounidense, las partes están conformes en que cada una de las cuotas se abonará en pesos necesarios para adquirir la cantidad equivalente a cada una de las cuotas pactadas, calculados conforme la cotización que de la divisa estadounidense hubiera efectuado el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que venció la cuota inmediata anterior”. Luego de haberse pagado algunas cuotas, en el mes de marzo de 2002, la actora solicitó que se calculase la cuota conforme a la cláusula de ajuste, y planteó la inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe las cláusulas indexatorias.

Luego de haber confirmado la vigencia y aplicación de la prohibición de cláusulas indexatorias al caso bajo análisis, la Corte le atribuyó al mecanismo pactado entre las partes un inequívoco propósito indexatorio de las obligaciones pendientes de pago, al entender que su objeto era estabilizar el valor de las prestaciones vinculándolo con el de una moneda extranjera.

Al analizar la constitucionalidad de la prohibición de las cláusulas indexatorias, la Corte sostuvo que la ventaja, acierto o desacierto de la prohibición de toda clase de actualización monetaria escapa al control de constitucionalidad ya que la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial y los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23.928 constituyen una decisión del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el artículo...

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