Competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo para entender en causas iniciadas ante la CNDC

Published date31 May 2013
Date31 May 2013
AuthorMiguel del Pino
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Introducción

El 30 de abril del 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró que “resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, a cuyo fin, remítase la causa a la Cámara de Apelaciones de dicho fuero.” La cita se refiere a la causa “Unión de Consumidores de Argentina c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/sumarísimo”, donde la última palabra de la CSJN, con respecto a la contienda negativa de competencia surgida, resuelve que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal será quien decida en este caso sobre la aplicación del régimen de defensa de la competencia.

Contienda negativa de competencia: el caso

La Unión de Consumidores de Argentina (la “Asociación”) promovió demanda contra Telecom Argentina S.A. (“Telecom”), Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”), y el Estado Nacional (el “Estado”), en los términos de los artículos 52 de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor, “LDCo”) y 51 de la Ley N° 25.156 (la Ley de Defensa de la Competencia, “LDC”), a fin de que: i) se dejase sin efecto la operación de concentración económica autorizada mediante Resolución N° 148/2010 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la cual Telefónica pasó a ser controlante de Telecom (la “Operación”); ii) se obligase a las compañías telefónicas a cumplir la desinversión dispuesta por Resolución N° 483/2009 de la Secretaría de Comercio Interior; y iii) se condenase a las codemandadas a reparar los daños y perjuicios que la Operación hubiera causado a los consumidores y usuarios de los servicios de internet de banda ancha, telefonía fija local, y telefonía móvil.

La Asociación, alegando que la Operación se encontraba prohibida por la LDC y resultaba violatoria de la Constitución Nacional y de la LDCo, inició la demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 (“Juzgado N° 5”). Dicho juzgado declaró su incompetencia, señalando un exceso en las facultades del Poder Ejecutivo cuando, por medio del Decreto N° 89/2001, otorgó la competencia a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para entender en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.(1)

Ante la incompetencia del Juzgado N° 5, el expediente fue remitido a la Cámara Nacional en lo Penal Económico (Sala B) quien también se declaró incompetente, por entender que: a) no...

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