Concursos y quiebras. Leyes 25.563 y 25.589
| Author | FASSI, Santiago C., GEBHARDT, Marcelo |
| Year | 2002 |
| Law Firm | Articulos de Doctrina Astrea Argentina |
Fassi - Gebhardt, Concursos y quiebras. Leyes 25.563 y 25.589
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Concursos y quiebras. Leyes 25.563 y 25.589*
Por Santiago C. Fassi - Marcelo Gebhardt
Introducción
§ 1. Alcances de este comentario.En la ocasión se ha de centrar el análisis
en las consecuencias prácticas inmediatas de la nueva reforma de la ley de concur-
sos y quiebras que ha sido sancionada mediante la ley 25.589, modificatoria de la
ley 24.522 (LCQ), así como de la ley 25.563 de emergencia en materia productiva y
crediticia (LEPyC), que también había incursionado en el terreno del concurso pre-
ventivo y, escasamente, en el de la quiebra.
Evitaremos, pues, las reflexiones de índole política, o las relativas a las razones
que impulsaron los cambios, por cuanto exceden el aporte que quiere brindarse al
lector, apuntando a ayudar sus exigencias concretas y específicas en los casos en
los que debe asesorar o tomar decisiones en el ejercicio profesional. No se trata de
una claudicación sino la voluntad de aportar una solución inmediata a la interpreta-
ción de las cuestiones involucradas en la reciente normativa, alumbrada en agitados
días en los cuales las pujas sectoriales inficionaron el debate técnico jurídico que
hubiera merecido la cuestión o la idealizada (e inexistente) confrontación de ideas en
el Parlamento, deplorablemente reemplazados por la negociación de trastienda1.
* Publicado como adenda de actualización en Fassi - Gebhardt, Concursos y quiebras, 7ª ed.,
Bs. As., Astrea, 2001.
1 Al comentar la ley 25.563 hicimos referencia a la ley 25.561, sancionada en los agitados días
iniciales de 2002, que declaró la emergencia pública, productiva y crediticia. Lo hizo sobre bases fác-
ticas incuestionables: no hay un argentino viviente que recuerde haber transitado una crisis tan pro-
funda como la desatada al agotarse el sistema de convertibilidad monetaria que rigió durante la déca-
da de 1991 a 2001.
Sobre la base de esa catastrófica situación, signada por la parálisis económica, la crisis del sis-
tema financiero y el desastre social del desempleo generalizado, la emergencia ha sido, pues, invo-
cada no sólo para modificar –como lo hizo después– leyes como la concursal, sino, todavía más, para
alterar los equilibrios económicos y contractuales logrados entre los particulares. En efecto, el Poder
Legislativo estimó posible invadir dichas esferas individuales y produjo mutaciones en los contratos
(p.ej., de alquiler de inmuebles) y especialmente en los relacionados con el sistema financiero.
A los treinta días de sancionada dicha norma, y sobre la base de facultades delegadas en la ley
antedicha, el Poder Ejecutivo profundizó esa inimaginada intromisión mediante el decr. 214/02, con-
virtiendo en pesos las obligaciones pactadas en otras monedas y “reprogramando” inversiones en el
sistema financiero (lo que significó la indisponibilidad del ahorro de los argentinos) hasta ciertas fe-
chas (aunque esto ya venía sucediendo desde diciembre de 2001, sobre la base del decr. 1570/01).
Mientras ello ocurría, el Congreso debatía ampliar el marco de la declaración de emergencia,
abarcando ahora el ámbito, ambiguamente individualizado, de la producción y el crédito. Como resul-
tado del debate se aprobó la ley 25.563 (sancionada el 30/1/02; promulgada el 14/2/02; publicada,
BO, 15/2/02).
La invocación de la emergencia fue la razón para modificar la ley de concursos y quiebras
24.522 y, en un mismo cuerpo normativo, regular ciertos aspectos de las relaciones entre las entida-
des financieras y las empresas particulares y también cuestiones procesales.
El objetivo proclamado fue la defensa y recuperación de las referidas empresas, cuestión que
en sí misma no suscita críticas frente a la catástrofe descripta, pero que embozó una presión injustifi-
cable por parte de ciertas empresas que, gracias a conocidos y repudiados personajes de la política,
se concretó en una ley necesaria, quizá, pero plagada de errores técnicos y jurídicos, así como de
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Bastante material existe para el análisis desde que la LEPyC reformó la LCQ2,
incluso en diferentes dimensiones temporales: se hicieron reformas de corta dura-
ción (destinadas a regir durante la emergencia, referida a una fecha límite, pero pro-
visional, que era el 10 de diciembre de 2003), y derogaciones y reformas destinadas
a perdurar. Y, a ese material, se añade ahora la sanción de la ley 25.589, con sus
modificaciones a la LEPyC y a otras de la redacción originaria de la LCQ, que nada
tienen que ver respecto de aquella situación de emergencia.
§ 2. Modificaciones concursales.Realizaremos un breve inventario de las
innovaciones que aporta la ley 25.589.
a) Acortamiento del período de exclusividad.La LEPyC había extendido enor-
memente el plazo de la LCQ para que el deudor obtenga las conformidades de sus
acreedores respecto de su propuesta de acuerdo preventivo. En su origen, el plazo
se concibió entre treinta días como mínimo y sesenta días como máximo (LCQ), pa-
ra pasar a ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, todos hábiles
(LEPyC).
El texto que ahora rige, en cambio, es de noventa días hábiles como mínimo,
ampliables, pero por solo treinta más.
disposiciones tan específicas que sólo se comprenden en función de intereses señalables e individua-
lizados.
Como sea, la ley receptó y otorgó una respuesta imprescindible a la situación descripta que, sin
ella, hubiera generado una saga interminable de quiebras, con daño inconmensurable para todo el
sistema económico.
2 Alegria, La emergencia, el derecho concursal y otros alcances, LL, 2002-C-1340; Dasso, La
reforma de la ley de quiebras en el marco de emergencia, LL, 2002-B-817; íd., La cultura no justifica
diferencias, “La Nación”, diario del 9/5/02; Fargosi, ¿Sólo reforma de la ley 24.522?, LL, 2002-C-995;
Alterini - Corona - Vázquez, El equívoco art. 16 de la ley 25.563, con especial referencia a la supuesta
nulidad prevista en su párrafo final. Intento de una interpretación integradora que no desaliente el
tráfico jurídico, ED, diario del 18/4/02; Truffat, Los sueños de la razón engendran monstruos: el art. 16
de la ley 25.563, ED, 196-1021; íd.,Concursados a negociar que se acaba la prórroga, ED, diario del
2/5/02; íd., Hoy estoy peor que ayer, pero mejor que mañana. (Breve comentario sobre la novísima
reforma a la ley de concursos 24.522 a través de la ley 25.563), ED, 196-877; Maffía, La modificación
de la ley de concursos, ED, 196-907; íd., Semblante –no “semblanza”– de la sedicente ley 25.563,
ED, 196-1048; Parrilli, Los procesos ejecutivos no están suspendidos (art. 16, ley 25.563), ED, 196-
1037; Fernández, Suspensión de ejecuciones cautelares y prohibición de trabar nuevas (art. 16 ley
25.563), Zeus On Line, 4/4/02; Barreiro - Lorente,Alteraciones transitorias al régimen de concursos y
quiebras, “Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, nº 54, mar. 2002; Peyra-
no, Reflexiones a mano alzada, sobre el art. 16 de la ley 25.563 que “suspende” ejecuciones, ED,
diario del 18/3/02; Graziabile, Reformar a la LCQ. Emergencia económica, entre quitas y esperas.
Principio de desprotección del crédito. Breve crítica, DJ, 2002-1-285; Di Iorio,Emergencia productiva
y crediticia. Ley 25.563, ElDial.com, 11/3/02; Rivera, La emergencia productiva y crediticia. Ley
25.563 (modificaciones a la LCQ), ElDial.com, 8/3/02; íd., ¿Qué ley de quiebras para la Argentina?,
ElDial.com, 6/4/02; Ferraro, La reforma a la ley de quiebras (ley 25.563) y la suspensión de las ejecu-
ciones con garantía prendaria, LL, 2002-B-891; Junyent Bas - Molina Sandoval, Nuevas reformas
provisorias a la ley concursal. Ley 25.563, LL, 2002-B-1112; íd., Suspensión de las ejecuciones (judi-
ciales y extrajudiciales) en el marco de la emergencia económica, ED, 196-972; Di Tullio, La emer-
gencia en los concursos, EDLA, boletín nº 4, 22/3/02; íd., Retorno a la LCQ 24.522, ED, diario del
7/5/02; Araya, Ley de emergencia productiva y crediticia (25.563), Zeus, 25/3/02; Barbieri, Corralito y
pesificación, p. 56 y ss.; De las Morenas, Modificaciones a la ley de quiebras (entre otras): réquiem al
crédito, “Revista del Foro de Cuyo”, 2002; Boretto, Las facultades legales del juez concursal con res-
pecto a la homologación de la propuesta de acuerdo preventivo de quita y espera, ED, diario del
3/5/02.
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b) Restablecimiento de un efecto novatorio limitado. La LEPyC estableció una
extensión ope legisdel efecto novatorio de la homologación del acuerdo preventivo
a favor de los avalistas y garantes del concursado. Esa inaceptable y osada modifi-
cación ha sido suprimida por la ley 25.589.
c) Restablecimiento, con cambios, del salvataje por terceros del artículo 48 de
la ley 24.522.La LEPyC había lisa y llanamente derogado este sistema (denomina-
do, impropiamente, en nuestro medio cramdown), pero la ley 25.589 determinó su
reinstalación, bien que con modificaciones a su texto de origen.
d) Cambios en el contenido del informe general del síndico.Con un marcado
norte hacia la optimización de la revitalizada figura del cramdownvernáculo se han
hecho cambios en los contenidos del informe general del art. 39; se trata de pruden-
tes agregados a la información que brindará el síndico, así como la abrogación de la
desatinada valuación que, según libros, debía formular conforme al texto original de
la LCQ. Además, se incorporó la figura de los evaluadoresque tendrán esa misión,
suplantando la referida opinión del síndico y la institución de los estimadores de la
LCQ.
e) Consagración de una excepcional facultad judicial para imponer acuerdos
sin las mayorías previstas en origen.Cuando el deudor no hubiera logrado las ma-
yorías necesarias, en todas las categorías que propuso, el juez podrá bajo estrictas
condiciones imponer el acuerdo a despecho de esa carencia. Se trata del cramdown
powerque ya se había propuesto en anteriores proyectos legislativos, de origen en
el derecho norteamericano, y que constituye un auspiciable avance de nuestra legis-
lación concursal, ahora puesta a tono con las modernas y sanas convicciones de
protección empresaria.
f) Retoques al acuerdo preventivo extrajudicial. Se formularon a esta figura bre-
ves pero importantes cambios que, seguramente, le darán la operatividad que no
tuvo esta institución en la práctica. Esencialmente se suprimió la incidencia que otro-
ra, en la LCQ, tenían los acreedores privilegiados y se extendió el efecto que produ-
ce la homologación de este tipo de acuerdos, al punto de visualizárselo idéntico al
efecto del acuerdo preventivo ordinario o judicial que hemos conocido hasta ahora.
g) Innovaciones en materia de protagonismo de los trabajadores en la continui-
dad de la explotación de la empresa.Se ha buscado dar participación a los trabaja-
dores de la empresa fallida, que se asocien bajo la forma cooperativa, cuando cabe
dar continuidad a la actividad de la empresa, mientras se prepara su liquidación.
h) Regulación sobre representación y voto de tenedores de títulos emitidos en
serie. Se incorporan diversas pautas de actuación por parte de bonistas u obligacio-
nistas en el concurso del emisor de títulos en masa.
§ 3. Modificaciones sobre la ley de emergencia. También la ley 25.563 fue
modificada por la ley 25.589.
a) Derogación de la suspensión temporaria de ciertas garantías.El art. 8º de la
LEPyC suspendía la ejecución de garantías de obligaciones financieras cuya con-
creción determinaba la transferencia del control de la sociedad concursada o sus
subsidiarias. Pues bien, esa norma está abrogada por la ley 25.589.
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