El Congreso Nacional reformó nuevamente la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales

Date19 January 2022
Published date19 January 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27667 (en adelante, la reforma), que estableció modificaciones importantes a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley IBP).

En primer lugar, la reforma incrementó el mínimo no imponible previsto por el primer párrafo del artículo 24 de la Ley IBP, aplicable a la generalidad de bienes gravados (con excepción de los inmuebles que se detallan en el párrafo siguiente y de las acciones en sociedades argentinas) de ARS 2.000.000 a ARS 6.000.000. De este modo, la valuación del conjunto de bienes no es alcanzada por el tributo en la medida en que no supere esa suma.

Asimismo, la reforma elevó el mínimo no imponible previsto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley IBP, aplicable a inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, de ARS 18.000.000 a ARS 30.000.000.

El incremento de los mínimos no imponibles resultaba necesario en el contexto inflacionario vigente, dado que su última modificación había sido en 2019 y los montos habían permanecido vigentes durante el período fiscal 2020. Destacamos que el porcentaje de incremento ha sido diferente en el caso de cada mínimo no imponible.

En segundo lugar, la reforma estableció las escalas aplicables para bienes situados en el país y en el exterior, conforme se detalla a continuación.

En el caso de los bienes situados en el país, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda el mínimo no imponible detallado, excepto del de aquellos sujetos a la alícuota agravada para los situados en el exterior y las acciones en sociedades argentinas, aplicará la siguiente escala:

En el caso de los bienes situados en el exterior pertenecientes a residentes argentinos, el impuesto se liquidará aplicando las siguientes alícuotas sobre el valor total de los bienes situados en el exterior en exceso del mínimo no imponible no computado contra bienes del país:

Es importante recordar que la Ley 27541, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019, había facultado al Poder Ejecutivo Nacional a establecer alícuotas agravadas para bienes situados en el exterior para los períodos fiscales 2019 y 2020, y que esa facultad había sido ejercida mediante el Decreto 99/2019, reglamentario de aquella ley. Si bien ese incremento no resultaba aplicable en caso de repatriación de activos financieros bajo ciertas condiciones, recibió críticas de varios sectores por...

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