Contrato de concesión comercial – “Autostrada S.A. c/ Sevel Argentina S.A.”

AuthorGonzalo J. Fontana
Published date20 December 2002
Date20 December 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 2 de octubre de 2002, la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los Dres. Martín Arecha, Rodolfo A. Ramírez y Helios A. Guerrero, confirmó la sentencia de primera instancia mediante la que la Dra. Matilde Ballerini, titular del Juzgado en lo Comercial Nº 24, había rechazado la demanda promovida por el ex-concesionario contra el fabricante y contra la sociedad de ahorro, acción que comprendía tres reclamos diferentes. Marval, O’Farrell & Mairal representó a las demandadas en este proceso.

Por un lado, el ex-concesionario demandó a ambas accionadas por rendición de cuentas (conf. art. 652 del Código Procesal), comprensiva de todas las operaciones comerciales realizadas en común durante los últimos 10 años de la relación de concesión.

Adicionalmente, reclamó la reparación de los daños y perjuicios que aseguró que estas mismas demandadas le habían provocado durante la vigencia de la relación de concesión.

Por último, demandó el pago de una indemnización –cuyo monto omitió precisar–, representativa del daño emergente y lucro cesante que afirmó le habría ocasionado la rescisión arbitraria e intempestiva de la concesión decidida por el fabricante.

Lo destacable de esta sentencia de Cámara no radica sólo en el resultado del proceso, sino en que, por sus sólidos argumentos y fundamentos, desestimó cada uno de los reclamos de la demanda, que son comunes a los procesos judiciales de concesión de automotores que tramitan ante los tribunales de nuestra ciudad, reeditando inclusive el aún vigente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en los autos caratulados “Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ Ordinario”.

El primer aspecto de la demanda tratado por la Cámara fue el reclamo de rendición de cuentas efectuado por Autostrada. Al iniciar este juicio, aseguró el ex-concesionario que las cuentas de la relación eran llevadas con exclusividad por el fabricante y que los resúmenes de cuenta que recibía periódicamente de esta última no eran suficientemente explicativos y contenían códigos y conceptos nunca aclarados por el fabricante. Los fundamentos proporcionados por el Tribunal para desestimar esta pretensión de la accionante son simples y concluyentes:

(a) La rendición de cuentas debe preceder y nunca seguir a las operaciones liquidadas.

(b) Aun cuando, por vía de la hipótesis, pudiera admitirse la procedencia de una acción de rendición sobre las cuentas ya liquidadas, que dicho de otra manera implicaría una...

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