La Corte revocó la homologación del acuerdo preventivo de Sociedad Comercial del Plata S.A.

AuthorAgustina Maria Ranieri,Ricardo W. Beller,Martín Campbell
Date31 March 2010
Published date31 March 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Antecedentes del proceso concursal

Sociedad Comercial del Plata S.A. (“SCP”) es una sociedad holding que al momento de su presentación en concurso preventivo tenía la participación accionaria de control en Compañía General de Combustibles S.A. y en Tren de la Costa S.A. Las tenencias accionarias en estas compañías constituían los dos activos más importantes de SCP. Las tres sociedades y otras compañías relacionadas se presentaron en concurso preventivo de acreedores en forma individual en el año 2000 a los fines de reestructurar sus pasivos.

Mediante el fallo dictado el 1 de marzo de 2004 por la Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Norma B. Di Noto, se homologó el concurso preventivo presentado por SCP.

SCP presentó una única propuesta de acuerdo, por lo que todos los acreedores quedaron agrupados en una única categoría. La propuesta consistió en: (i) la pesificación de los créditos en moneda extranjera a razón de US$ 1 por $1, sin aplicarse ningún tipo de ajuste ni actualización (por ejemplo, el Coeficiente de Estabilización de Referencia o “CER” conforme a las leyes de emergencia aplicables)[1]; (ii) una quita del 40% aplicable a capital e intereses y (iii) una espera de 10 años desde que la homologación quedara firme. Para el pago se estableció la emisión de bonos (pagarés) por parte de SCP que se cancelarían en cinco cuotas anuales a diez años, con un interés del 1% a ser devengado a partir del décimo año de la homologación.

El acuerdo fue impugnado por algunos acreedores con fundamento en las siguientes cuestiones:

(i) Irregularidades en la asamblea de obligacionistas que aprobó el acuerdo

Conforme al artículo 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias (la “LCQ”), si el deudor tiene títulos emitidos en serie en circulación se debe convocar a una asamblea de tenedores para votar la propuesta de acuerdo. SCP tenía gran parte de su pasivo representado en obligaciones negociables.

Se convocó a una asamblea de obligacionistas para aprobar la propuesta de acuerdo preventivo de SCP. Los acreedores plantearon la existencia de ciertas irregularidades en esta asamblea, basándose en los siguientes puntos:

En primer lugar, una gran cantidad de obligacionistas fueron impedidos de participar en la asamblea debido a defectos invocados por el deudor en relación a los certificados que presentaron para acreditar sus tenencias. A estos obligacionistas les fue imposible obtener el certificado de bloqueo de sus obligaciones negociables emitido por las entidades depositarias. En consecuencia, no fueron admitidos para participar en la asamblea y no pudieron votar la propuesta.

En segundo lugar, conforme al criterio adoptado en el fallo, la jueza de primera instancia resolvió que los obligacionistas que estaban ausentes (incluyendo aquellos que no pudieron participar por defectos en sus certificados) y los que se abstuvieron de votar en la asamblea debían ser excluidos de la base de cálculo de las mayorías requeridas por la LCQ[2]. Del monto total de US$ 258.638.960,72 de obligaciones negociables en circulación, US$ 30,897.937,80 estuvieron presentes y votaron a favor de la propuesta. Aun cuando los obligacionistas que votaron a favor de la propuesta representaban menos del 11% de la deuda total, aplicando la base de...

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