La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró oponible a terceros el límite de cobertura del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor

Date30 June 2017
Published date30 June 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 6 de junio de 2017, la CSJN resolvió por mayoría, con votos de los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz —este último con un voto propio—, en los autos “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (accidente tránsito c/ lesiones o muerte)”, revocar la sentencia que había sido dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y declarar oponible al tercero damnificado el límite de cobertura convenido en el contrato de seguro automotor obligatorio que cubría la responsabilidad civil del demandado.

La Cámara de Apelaciones había condenado al demandado a pagar los daños y perjuicios sufridos por la actora, producto de un accidente de tránsito, y había declarado que el límite de cobertura establecido en la póliza de seguro automotor obligatorio resultaba inoponible al tercero damnificado. Para ello, la Cámara argumentó que los contratos no pueden perjudicar a los terceros y que el seguro de responsabilidad civil no solo tiene como propósito resguardar el patrimonio del asegurado, sino también proteger a la víctima y garantizar un resarcimiento rápido e integral. Por lo tanto, el límite de $30.000 acordado entre la aseguradora y el asegurado no puede ser opuesto a la víctima. Lo contrario importaría la desnaturalización de la función social del seguro “al que corresponde considerar como una relación de consumo contemplado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y normas concordantes, la Ley N° 24.240 y sus modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.361.

Aclaró la Cámara que la declaración de inoponibilidad del límite al tercero damnificado no obsta al derecho de repetición de la aseguradora frente al asegurado, por lo pagado en exceso de la suma asegurada.

En su reciente decisión, la CSJN consideró que la Cámara había prescindido de la normativa legal aplicable en forma dogmática y sin fundamento idóneo y suficiente, con la mera invocación de un supuesto resguardo a la víctima y a la reparación del daño injustamente padecido, y revocó el fallo recurrido.

Los argumentos del voto suscripto por los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Elena I. Highton de Nolasco son:

  1. La Corte ya declaró que las cláusulas en contratos de seguro de transporte público automotor son oponibles a los terceros damnificados (fallos “Obarrio” y “Gauna”).
  2. La Corte también declaró que una ley general posterior no deroga ni modifica, explícita ni tácitamente, una ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de...

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