La Corte Suprema se pronuncia sobre el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias

Published date25 September 2009
Date25 September 2009
AuthorHoracio García Prieto
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) se pronunció en el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en una causa en la cual los tribunales inferiores habían declarado la inconstitucionalidad de la legislación que impide a los contribuyentes liquidar el gravamen en base a un resultado ajustado por inflación, y habían ordenado al organismo recaudador recibir la declaración jurada confeccionada por el contribuyente, en la cual el resultado fiscal contenía tal ajuste (“Candy S.A. c/ AFIP s/ acción de amparo”, fallo del 3 de julio de 2006).

Como se recordará, con efectos desde el 1 de abril de 1991 la legislación argentina no prevé ni autoriza el reajuste por desvalorización monetaria de las deudas dinerarias. Esa disposición, siendo una regla asociada al régimen monetario de “convertibilidad” (Ley Nº 23.928), fue mantenida y ratificada en la Ley de Emergencia Pública emitida en enero de 2002 (Ley Nº 25.561).

Por su parte, el artículo 39 de la Ley Nº 24.073, sancionada en abril de 1992, dispuso que los índices para las actualizaciones de todo tipo previstas en la legislación tributaria nacional no deben registrar variaciones que se operen con posterioridad a marzo de 1992.

De lo expuesto resulta que, aun para los contribuyentes incluidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la normativa conduce a que ellos deban liquidar el tributo aplicando la alícuota del gravamen (35%), sobre una magnitud de ganancia neta en cuya determinación no se incorpora ningún ajuste que tenga por objeto neutralizar los efectos de la desvalorización monetaria ocurrida durante el ejercicio fiscal de que se trata.

Reiterando criterios aplicados en pronunciamientos anteriores (causa “Dugan Trocello “), la Corte declara en la primera parte del fallo que no es de su competencia analizar la conveniencia o equidad de los impuestos creados por el Congreso, ni considerar las bondades del sistema fiscal adoptado, ni le corresponde pronunciarse sobre el acierto en la elección de los objetos imponibles, ni la adecuación de los gravámenes legislados con los principios de las ciencias económicas que se refieren a los mismos.

En base a este razonamiento, la Corte revoca la sentencia que había sido objeto de recurso, y declara que no es constitucionalmente inválida la legislación que, al regular la forma de determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias, prescinde de incorporar mecanismos de...

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