La Corte Suprema ratifica la vigencia del contrato de locación de servicios

Published date03 May 2018
Date03 May 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con el voto de los doctores Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carlos F. Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) confirmó la vigencia del contrato de locación de servicios en el derecho argentino y descalificó, por arbitraria, la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones (la “Sala VII”).

Antecedentes

El actor, de profesión médico cirujano, inició una demanda contra la Asociación Civil “Hospital Alemán” (el “Hospital Alemán”), Médicos Asociados Sociedad Civil (“MASC”) y el doctor R. F. Hess, con fundamento en la falta de registración laboral de la relación que lo vinculó con las instituciones codemandadas.

El 30 de septiembre de 2013, la Sala VII, con el voto de la doctora Estela Milagros Ferreirós y la adhesión del doctor Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó la condena dispuesta en la anterior instancia contra las dos organizaciones demandadas, y ratificó la existencia de una relación laboral no registrada. En su voto, la doctora Ferreirós afirmó que “… el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho: si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional…”.

Contra dicho pronunciamiento, los tres codemandados interpusieron un recurso extraordinario federal y, ante su rechazo, interpusieron un recurso de queja ante la Corte, el cual fue concedido.

Fallo de la Corte

En línea con sus pronunciamientos anteriores (“Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido”, 19/2/2015; “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ despido”, 19/2/2015; “De Aranoa, Fernando Eduardo c/ Federación de Círculos Católicos de Obreros s/ despido”, 14/07/2015), la Corte ratificó la vigencia del contrato de locación de servicios.

Al respecto, el Máximo Tribunal sostuvo que dicho vínculo contractual se encontraba vigente en la época en que las partes se vincularon, pues regía entonces el artículo 1623 del Código Civil, y señaló que la vigencia actual del contrato de locación de servicios resulta indiscutible, pues la figura se encuentra contemplada en los artículos 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte señaló que la interpretación contraria sostenida por la Sala VII se opone al propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Esto se debe a que el referido artículo prevé la posibilidad de...

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