La Corte Suprema ratificó la supremacía de los tratados de protección de inversiones extranjeras

Date31 October 2002
Published date31 October 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) ratificó que es competente por vía originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) para entender en asuntos donde están en juego cuestiones de índole federal como es, en este caso, la discusión de la supremacía de los tratados internacionales –en este caso, tratados de protección de inversiones extranjeras- por sobre las leyes y decretos nacionales y provinciales, conforme lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (autos “Teyma Abengoa S.A. c/ Provincia de Salta”, CSJN, 18-07-2002)

1. Antecedentes

La sociedad Teyma Abengoa S.A. está integrada por una sociedad suiza -Asa Investment- y una sociedad española -Abengoa S.A.-, ambas inscriptas como sociedades extranjeras ante el Registro Público de Comercio (art. 123 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550).

El 5 de diciembre de 2000, la Delegación Buenos Aires de la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta realizó una determinación de oficio para la mencionada sociedad por $13.820.000 en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas para el período 1997 a 2000, conforme lo dispuesto por los art. 15 y concordantes del Código Fiscal de Salta.

Contra dicha decisión, Teyma Abengoa S.A. interpuso una serie de recursos en sede administrativa tendientes a dejar sin efecto la mencionada determinación.

Paralelamente, el 19 de diciembre de 2001, la sociedad se presentó ante la Procuración General del Tesoro de la Nación a fin de denunciar el inicio del período de “negociación amistosa” previsto en el art. 9 de los Tratados de Protección de Inversiones Extranjeras suscriptos por la República Argentina con España y Suiza, y ratificados por las Leyes Nº 24.099 (Suiza) y Nº 24.118 (España).

Asimismo, se envió copia de la presentación realizada ante la Procuración del Tesoro de la Nación al Gobernador de la Provincia de Salta.

Sin embargo, el 18 de marzo de 2002, y sin tener en cuenta el inicio del período de negociación amistosa entre el inversor extranjero y el Estado Nacional, el Gobernador de Salta dictó el Decreto Nº 362/02 por medio del cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Teyma Abengoa S.A. y liquidó la deuda en $11.156.217 al 28 de febrero de 2002.

Ante ello, Teyma Abengoa S.A. inició demanda directamente ante la CSJN –por competencia originaria- tendiente a que ésta decrete (i) su competencia para atender el caso, (ii) una medida de no innovar contra el decreto provincial a fin de suspender la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT