Cotizaciones al sistema de pensiones - vLex Colombia

Cotizaciones al sistema de pensiones

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Montos de las cotizaciones
  • 3 Cotizaciones a seguridad social de trabajadores que laboren en el exterior
  • 4 Límite máximo de cotización al sistema de seguridad social
  • 5 Cotización A Salud De Pensionados 2024
  • 6 Sentencia SL 138 de 2024 [j 2]
  • 7 Cambio de Jurisprudencia en conteo de semanas de cotización
  • 8 HECHOS
  • 9 PRIMERA INSTANCIA
  • 10 SEGUNDA INSTANCIA
  • 11 CASACIÓN
  • 12 ¿POR QUÉ ES RELEVANTE LA SENTENCIA?
  • 13 Jurisprudencias relevantes
  • 14 Notas
  • 15 Legislación citada
Introducción

Las cotizaciones al Sistema General de pensiones [1] son la base del desarrollo y sostenimiento del Sistema, es así como se hace obligatoria su cotización pues constituye la fuente de donde proviene el financiamiento de las prestaciones. De hecho, la afiliación trae el deber de cotizar.

Para los trabajadores sometidos a un contrato de trabajo, las cotizaciones deben presentarse por toda la vigencia de la relación de trabajo y consiste en el pago mensual de un porcentaje que le viene descontado del salario por parte del empleador que funge como intermediario entre el trabajador y la AFP respectiva o COLPENSIONES. Las cotizaciones de los trabajadores independientes (vinculados bajo la modalidad de contratos de prestaciones de servicios u otras modalidades de contratos civiles y mercantiles) son pagadas directamente por estos trabajadores (aunque puede ser realizado también por terceros sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral) [2] .

Las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hacen de forma periódica mensual. Se diferencia entre los trabajadores dependientes e independientes. Para los primeros el monto de la cotización será el 16% del Índice Base de Cotización. Este monto se dividirá en 4/4 de los cuales el empleador se encargará de pagar ¾ y el trabajador ¼ . La situación para los trabajadores independientes es diferente, ya que a estos les corresponde el pago del 16% en su totalidad del IBC (sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido en meses, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada).

En el caso de los trabajadores dependientes, se encuentra regulado de acuerdo al salario del trabajador, por lo cual si este gana más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta 15 smlmv se le cobra 1% adicional sobre el 4% que ya se le aplica. Si su salario es superior, le vendrá aplicado un porcentaje ulterior. Así, después del 17% (12% asumido y pagado por el empleador, 4%+1% asumido y pagado por el trabajador), se le sumará de manera ascendiente el 0.2 % por cada salario mínimo adicional que el trabajador reciba por su trabajo, hasta llegar a un máximo de 18% de cotización. De ello la mitad va a la subcuenta de solidaridad, y la otra mitad a la subcuenta de subsidiaridad. (Con base en el principio de solidaridad para el fondo). Los que devenguen 1,2 y 3 smlmv no pagan ese extra.

Montos de las cotizaciones
Entre 16 y 17 SMLV 1.2 %
Entre 17 y 18 SMLV 1.4 %
Entre 18 y 19 SMLV 1.6 %
Entre 19 y 20 SMLV 1.8 %
De 20 SMLV hacia arriba 2 %

En el caso de los trabajadores independientes, estos también estarán obligados a cotizar al Sistema de pensiones desde el primer día del cumplimiento de la obra o labor, es así como el Decreto 510 de 2003 y la ley 597 de 2003 lo han dispuesto.

Decreto 510 de 2003

“Art. 3°. La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud (…) La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. (…)”

La excepción a esta regla de cotización se evidencia en la Ley 1250 de 2008, la cual expresa que estarán exentos de cotización en pensiones aquellos contratistas que devenguen sumas iguales o inferiores al salario mínimo ya que estos no están obligados a afiliarse al sistema general de pensiones.

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL1317-2025

La Sala de Casación Laboral aclaró un punto técnico de vital importancia para la liquidación de pensiones: la forma correcta de contar el tiempo laborado. Durante décadas existió una confusión sobre si los meses debían contarse siempre de 30 días o si debían computarse los días calendario efectivamente transcurridos. La Corte unifica su postura señalando que el sistema de seguridad social debe basarse en la realidad del tiempo de servicio. Dado que las semanas de cotización se definen legalmente como periodos de siete días, el cálculo debe resultar de sumar todos los días calendario trabajados y dividirlos exactamente por siete.

Este cambio metodológico parece menor, pero en trayectorias laborales de 20 o 30 años, el uso de meses de 30 días puede resultar en la pérdida de decenas de días que podrían completar las semanas faltantes para un derecho pensional. La sentencia enfatiza que los sistemas de información de las administradoras deben adaptarse a esta realidad técnica para evitar perjuicios a los afiliados. Para el ámbito académico, este fallo es una lección sobre la importancia de la precisión aritmética en el derecho laboral y cómo un...

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