COVID-19 y licencia por enfermedad: ¿pueden los empleadores exigir trabajo remoto?

Date17 January 2022
AuthorMartin Emiliano Guala,Enrique M. Stile
Published date17 January 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I. Introducción

Encontrándonos ya en enero de 2022, seguramente esperábamos a estas alturas haber superado el COVID-19, o al menos alcanzado un importante avance en el retorno a la “normalidad”.

Distintos análisis y perspectivas de fuerte consolidación durante el 2020 proyectaban importantes cambios de paradigmas con natural impacto en las relaciones laborales. Seguramente, es el teletrabajo el principal y más evidente cambio dentro de la dinámica de las relaciones de empleo que ha traído la pandemia.

Sobre la base de esquemas completamente remotos o bien modelos híbridos con prestación presencial y remota parcial, el teletrabajo se asentó, como era de esperarse. Del otro lado, la situación en torno a la propagación e impacto del COVID-19 no se encuentra ‒al menos de momento‒ en el estadio esperado.

Así las cosas, de ser el trabajo presencial la excepción, volvió a ser progresivamente la regla (más allá de las disquisiciones previas sobre esquemas mixtos o remotos), al punto que, de ser el trabajador esencial la confirmación de la excepción, el último Decreto 867/2021 ya ni siquiera extendió la dispensa sobre el personal mas vulnerable (grupos de riesgo, edad avanzada, etc.) ni ha sobrevenido normativa que extendiera tampoco la presunción del COVID-19 como enfermedad profesional (salvo supuestos específicos).

Ahora bien, como dijimos, el progresivo y esperado retorno a la “normalidad”, objetivo a partir del cual el Gobierno Nacional trazó su estrategia sanitaria y sobre el cual los empleadores también fueron reestableciendo sus esquemas de trabajo, se topa con un inesperado ‒o al menos poco esperable‒ escollo: el exponencial incremento de casos positivos.

En ese contexto, distintas fuentes dan cuenta del importante aumento del ausentismo, provocado en buena parte por el lamentable incremento de casos. Surge, así, el interrogante de si los empleadores tienen la facultad de exigir a sus empleados que hayan contraído COVID-19 que presten sus tareas en forma remota (siempre y cuando resulte técnicamente posible).

El objetivo de este artículo es analizar esta interrogante sobre la base de principios y normativa laboral, pero, además, aplicando un sentido práctico.


II. Primera distinción: licencia por enfermedad vs. aislamiento

Para el presente análisis, es necesario primeramente distinguir entre licencia por enfermedad (inculpable) y aislamiento. Si bien esto puede aparentar una “verdad de Perogrullo”, entendemos importante reforzar su diferencia. (Importante...

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