CSJN: cuestiones de competencia relacionadas con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

AuthorGuillermo Pefaur,Ricardo A. Ostrower
Published date03 May 2019
Date03 May 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I. Introducción

El 4 de abril de 2019, modificando su anterior criterio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió (i) en el caso “Bazán”, que será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) el competente para decidir en los conflictos de competencia entre un tribunal nacional de CABA y un tribunal local de CABA, y (ii) en el caso “GCBA c. Prov. Córdoba”, que las disputas entre CABA y una provincia corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Los fallos “Bazán” (CSJ N° 4652/2015) y “GCBA c. Prov. Córdoba” (CSJ N° 2084/2017) se fundan en los precedentes “Corrales” (Fallos: 338:1517) y “Nisman” (Fallos: 339:1342), en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) afirmó que la Constitución Nacional (“CN”), a partir de la reforma de 1994, le reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA es meramente transitorio.

En “Corrales” (dictado en diciembre de 2015), la CSJN sostuvo que “las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y, luego de resaltar el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional de 1994, exhortó a las autoridades competentes para que agilicen el referido traspaso.

En junio de 2018, con fundamento en “Corrales” y “Nisman”, la CSJN afirmó en “Marmol” (Fallos: 341:611) que “no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y modificando su anterior criterio, estableció que le corresponde a la CSJN dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados nacionales de CABA y juzgados federales de CABA.

Al considerar que, desde que se dictó “Corrales”, no han existido avances significativos, la CSJN, en los casos que comentamos, retomó los fundamentos expuestos en los casos “Corrales” y “Nisman” para modificar su anterior criterio respecto de otras cuestiones de competencia que están relacionadas (i) con los tribunales no federales que tienen su asiento en CABA y (ii) con la apertura de la instancia originaria de la CSJN en los casos en los que CABA es parte, lo que a continuación describimos.

II. Conflictos de competencia entre tribunales nacionales de CABA y tribunales locales de CABA

En “Bazán”, se decidió que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debe...

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