Cuestiones acerca de la propiedad privada y la denominada “Área de Reserva de Vía”

Published date10 March 2021
Law FirmRubio Leguía Normand

Desde hace ya mucho tiempo, se sostiene (de manera acertada) que la Propiedad no puede ser un derecho absoluto. Cuestiones de orden e interés social de la ciudadanía, obligan que la propiedad privada sea ejercitada en armonía con el bien común; sin embargo ¿Cuáles son los límites del “bien común”? ¿hasta dónde puede ejercerse la propiedad privada, sin afectar el bien común?

Innegablemente la respuesta a dichas interrogantes deberá hallarse en el caso concreto que se desee analizar. Por nuestro lado, nos enfocaremos en responderla desde las implicancias que tienen la afectación de las denominadas “Área de Reserva de Vía”, en la propiedad que ejercen lo privados sobre sus inmuebles.

1. Marco regulatorio de las Vías.

Previamente al desarrollo del tema central de esta investigación, conviene hacer una somera referencia a lo que, legislativamente, se entiende como “Vía”. Así:

Según la Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14 “Glosario de Términos de Uso frecuente en proyectos de infraestructura vial”, se denomina vía a todo Camino, arteria o calle, que comprende la plataforma y sus obras complementarias.

En ese sentido, las Vías en general pueden ser clasificadas de la siguiente manera[1]:

  • La Red Vial Nacional son las carreteras de mayor carga vehicular e importancia. Su función es unir las fronteras norte y sur del país y cuenta con ejes de penetración que comunica la costa con la sierra y la selva. La Red Vial Nacional está a cargo de Provías Nacional, entidad dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • La Red Vial Departamental o Regional cuenta con vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de la Red Vial Vecinal o Rural. La Red Vial Regional se encuentra a cargo del Gobierno Regional correspondiente.
  • La Red Vial Vecinal o Rural[2] tiene como objetivo principal servir de elemento de unión y comunicación entre los principales centros poblados, articulándose con la Red Vial Departamental o Rural y/o la Red Vial Nacional. Se encuentra bajo la jurisdicción de los gobiernos locales e integran la zona tendiendo a su continuidad con los caminos de las provincias colindantes.

Como no podría ser de otra manera, la infraestructura vial, vías ferroviarias, caminos y otros, tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles; es decir, son bienes de dominio público del Estado[3].

Finalmente, cualquier vía (sea de carácter nacional, regional o local), para ser considerada como tal deberá contar con la Resolución que apruebe el Derecho de Vía; el cual verifica el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zona de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.[4]

2. Sobre las “Áreas de Reserva de Vía” o áreas reservadas para Vías.

Habiéndose enmarcado la definición legal de lo que se considera como “vía”, corresponde en este apartado identificar las características, implicancias y naturaleza del Área de reserva de vía o área reservada para vías (en adelante, “áreas reservadas”).

De esta forma, siguiendo un orden jerárquico respecto del ordenamiento urbanístico que regula estas áreas, debemos dirigirnos en primer lugar a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE):

Norma GH.020: Componentes del Diseño Urbano.

  • Artículo 48°: “En el caso que, dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas podrán ser utilizadas por los propietarios con edificaciones de carácter temporal, hasta que estas sean adquiridas por la entidad ejecutora de las obras” (resaltado nuestro).

Antes de precisar los alcances de este artículo, debemos mencionar que el área reservada nace y cobra relevancia a raíz de los procedimientos de habilitación urbana que ejecutan los particulares respecto de los predios de su propiedad; sin embargo, tanto la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (Ley N° 29090), así como su reglamento, omiten referirse a este tipo de áreas, por lo que ante algún eventual conflicto normativo entre la regulación técnica municipal y la del RNE, este último deberá prevalecer[5].

Centrándonos nuevamente en la definición funcional que establece el RNE, podemos mencionar que existen habilitaciones urbanas que están sujetas a brindar aportes reglamentarios, correspondientes a un área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos. Adicionalmente a ello, y en caso así lo prevea el Plan de Desarrollo Urbano (correspondiente a la región o la provincia), existen áreas que deben ser reservadas para obras de carácter regional o provincial, que en su gran mayoría son vías de carácter urbano[6].

Tal como lo menciona el artículo 48° del RNE, dichas áreas podrán ser...

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