Se declaró de oficio la nulidad del límite de cobertura y franquicia en un contrato de seguro de responsabilidad civil voluntario

Published date26 April 2017
Date26 April 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los autos “R.C.H. y ot. c/ M.C. s/ Daños y Perjuicios”, que tramitaron ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99, los actores reclamaron por derecho propio y en representación de su hijo menor M.M., la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la incapacidad sobreviniente que el menor habría padecido como consecuencia de una supuesta mala praxis durante el parto. La demanda se instauró contra la médica obstetra que asistió a la coactora en el parto y se citó en garantía a Seguros Médicos S.A., en su carácter de aseguradora de la profesional demandada.

Al presentarse en el expediente, la compañía aseguradora denunció que en el momento del hecho (2 de marzo de 2006) existía un contrato de seguros voluntario que cubría la responsabilidad profesional médica de la demandada de responsabilidad profesional médica, cuyo límite de cobertura era de $150.000, además de una franquicia de $15.000 a cargo de la asegurada.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó a la médica obstetra al pago de AR$970.000 a favor de la sucesión del menor (fallecido a la fecha de sentencia), AR$520.000 a favor de la madre, y AR$450.000 a favor del padre. Asimismo, hizo extensiva la totalidad de la condena a la aseguradora, declarando inoponibles a los actores las cláusulas relativas al límite de cobertura y a la franquicia.

El a quo fundamentó su decisión en “la función social del seguro de responsabilidad civil, como instituto adecuado a la idea solidarista que se fundamenta en el resguardo a la víctima y a la reparación del daño injustamente padecido”. Asimismo, sostuvo que las condiciones de contratación del seguro de responsabilidad profesional médica son para el damnificado res inter alios acta, por lo que no puede verse perjudicado por estas. Finalmente, reconoció que la relación entre el asegurado y su aseguradora se rige por las disposiciones establecidas en la póliza, existiendo en cabeza de la compañía un derecho de reintegro o repetición que eventualmente podría ejercer.

La sentencia dictada en primera instancia fue apelada por la demandada y por la citada en garantía. La primera se agravió de la atribución de responsabilidad por los hechos ocurridos, mientras que la compañía lo hizo por la desestimación de los límites de cobertura invocados y la consecuente extensión del monto total de la condena. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a los agravios de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la...

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