Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000051 expedida por la directora general del Servicio de Rentas Internas – SRI se establecen las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta 2020 conforme a lo establecido en el decreto ejecutivo N.1109. Para ello se dispone:
Sujetos pasivos obligados
Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.
Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares; quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
Sujetos no obligados
- Micro, pequeñas o medianas empresas,
- Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
- Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su...