Decreto Ejecutivo 1165: Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Published date07 January 2021
Law FirmSempertegui Abogados

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1165, el Presidente de la República del Ecuador, expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. Dentro de la misma resuelve:

Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva

  • Se suspende temporalmente el desahucio en materia de inquilinato. Sin embargo, para poder acogerse a ésta, deberá pagar al menos el 20% de los cánones pendientes adeudados y presentar al arrendador las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • Se prohíbe el aumento de los costos en servicios básicos.
  • Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos, mientras dure la emergencia sanitaria. Las cuotas no pagadas deberán prorratearse durante el tiempo de vigencia del contrato. Si los asegurados o afiliados superan los tres meses consecutivos de mora en el pago de primas o cuotas refinanciadas, se dará por terminado el contrato.
  • Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, siempre que cumplan los siguientes requisitos
    1. Estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS.
    2. Reportar información periódica al órgano de control.
    3. Cumplir con las normas que la SEPS disponga.
    4. Hayan contratado, al menos en los últimos tres años, servicios de autoría externa con firmas calificadas por la SEPS y los informes respectivos que se hayan emitidos no tengan salvedades.
    5. Cuenten con normas y políticas para la prevención de lavado de activos.
    6. Mantengas un patrimonio técnico constituido frente a los activos ponderados por riesgos de al menos el 9%, aplicando las normas establecidas por la SEPS.
    7. Los demás que exijan la Corporación Financiera Nacional – CFN y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  • El impuesto anual de vehículos motorizados del periodo fiscal 2020, de los vehículos cuyo vencimiento corresponda a partir de marzo 2020, su pago estará exento de multan e intereses en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas – SRI.

Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo

  • Se respetarán los acuerdos realizados por trabajadores y empleadores. Con excepción de aquellos que impliquen la disminución del salario básico o el salario sectorial o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas, renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio, a condiciones mínimas de salud y seguridad ocupaciones y afectación de aportes que por ley deben a la seguridad social. Toda estipulación será nula. Dicho acuerdo tendrá primacía sobre cualquier otro.
  • En caso de despido al trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo.
  • El empleador, en caso de no llegar a acuerdo con sus trabajadores y de haber sido estos imprescindibles para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como fuerza mayor.

Contrato especial emergente

Estos contratos podrán suscribirse a jornada completa o parcial, para lo cual el empleador deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo – SUT, el contrato...

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