Deuda contraída en dólares. Rechazo de pago con pesos
Published date | 29 July 2016 |
Date | 29 July 2016 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 5 de abril de 2016, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (en adelante, la “Cámara”) confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda por consignación en los autos “Producción Animal SRL c/ B.M.I. s/ Consignación” (Expediente 23.284/2013).
La demanda fue entablada por la parte adquirente de una fracción de campo en la provincia de Buenos Aires, quien se obligó a pagar el precio en dólares estadounidenses. El primer pago fue realizado al celebrarse la escritura pública traslativa de dominio el 31 de agosto de 2012, comprometiéndose la deudora a pagar el saldo del precio en cuatro cuotas y garantizando su pago con derecho real de hipoteca.
El convenio alcanzado entre las partes estipuló expresamente que el pago en billetes dólares estadounidenses era una condición esencial del contrato de compra-venta.
La parte deudora declaró expresamente en el contrato que conocía los riesgos involucrados y renunciaba indeclinable e irrevocablemente a alegar o invocar cualquier motivo o causal de imprevisión, entre otros, dado que conocía la situación económica del país y había llevado a cabo un pormenorizado análisis y evaluación de “todas las variantes económicas y financieras y legales de la coyuntura y sus perspectivas y los riesgos de fluctuaciones de precios de la divisa norteamericana en el mercado nacional e internacional, nada de lo cual le impediría cumplir sus obligaciones en la moneda fijada y/o pretender otra forma de restitución y/o pago (…)”. Asimismo, las partes pactaron expresamente en el contrato mecanismos alternativos para adquirir los billetes necesarios para cancelar la deuda en la divisa acordada.
Previo al vencimiento de la primera cuota del saldo del precio, sostuvo la deudora que en febrero de 2013 envió una carta documento a los acreedores para que designaran una cuenta bancaria en moneda nacional, en la cual pudiera depositar las sumas adeudadas en pesos argentinos. Ante el rechazo de los acreedores a recibir el pago en los términos ofrecidos por la deudora, esta última inició demanda por consignación, destacando que el contexto en el cual habían arribado al acuerdo había variado notoriamente y que resultaba aplicable la teoría de la imprevisión.
Si bien la actora alegó que una medida dispuesta por Gobierno Nacional le impedía acceder al mercado de cambios, los acreedores y el sentenciante remarcaron que las referidas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y resoluciones de la...
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