Devaluación, Pesificación y otras Medidas de Emergencia

AuthorRicardo W. Beller
Date08 February 2002
Published date08 February 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Síntesis
* Como regla general, todas las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera, existentes al 6 de enero de 2002 serán convertidas en deudas denominadas en pesos.
* Todos los depósitos denominados en dólares u otra moneda extranjera en entidades financieras serán convertidos a pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense.
* Todas las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera con entidades financieras serán convertidas a pesos, a razón de $ 1 gual U$S 1.
* Todas las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera entre particulares no vinculadas al sistema financiero serán convertidas a pesos, a razón de $ 1 igual U$S 1.
* Las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera mencionadas anteriormente que serán “pesificadas”, serán actualizadas en base a un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el Banco Central de la Republica Argentina (el “BCRA”).
* Existe un creciente conflicto de poderes en el gobierno. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del “corralito”. En respuesta, el Poder Ejecutivo Nacional ha decretado que todos los procesos judiciales en los que se cuestione la validez del “corralito” o de la “pesificación” se suspenderán por un plazo de 180 días. Por su parte, el Congreso ha iniciado un proceso de juicio político contra los miembros de la Corte Suprema.

Introducción

Argentina se encuentra atravesando por una de las peores crisis de su historia en materia económica, política y social. Como resultado de esta crisis, los sucesivos gobiernos han emitido numerosas leyes, decretos, resoluciones y otras normas.

El presente artículo no pretende abarcar todos los aspectos derivados de estos cambios, sino resaltar determinados temas que pueden resultar de interés.

Devaluación

A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (la “Ley de Emergencia”), se abandonó el principio de convertibilidad basado en la relación de cambio de un peso igual a un dólar, que se había mantenido vigente por casi once años bajo el régimen de la Ley Nº 23.928, modificada por la Ley Nº 25.445 (la “Ley de Convertibilidad”). El valor del peso dejó de estar atado al valor del dólar.

La Ley de Emergencia derogó la “convertibilidad” del peso y estableció la “pesificación” de ciertas obligaciones denominadas en dólares u otra moneda extranjera.

La Ley de Emergencia fue posteriormente modificada por el Decreto Nº 214/2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero (el “Decreto 214”) que incrementó la “pesificación” de la economía.

Mercado de Cambios

La Ley de Emergencia estableció un mercado oficial de cambios y otro libre. La relación de cambio del mercado oficial fue fijada en $1,40 por cada dólar. Las reglamentaciones determinaron las operaciones específicas que podían ser cursadas por el mercado oficial de cambios. Las operaciones no encuadradas dentro del mercado oficial de cambios, debían ser cursadas por el mercado libre de cambios, cuyo tipo de cambio resultaría del libre juego de la oferta y la demanda de la respectiva moneda. El BCRA intervendría en el mercado libre de cambios cuando lo considere oportuno y necesario.

El 3 de febrero de 2002, el Ministro de Economía, Sr. Remes Lenicov, anunció que habrá un solo mercado de cambios en el cual el peso flotaría libremente contra el dólar. A la fecha, no han sido sancionadas las regulaciones en este sentido.

Pesificación

Como regla general, todas las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera, existentes al 6 de enero de 2002, serán convertidas en deudas denominadas en pesos.

Si bien el Decreto 214 no lo prevé expresamente, parecería que la “pesificación” no resultaría aplicable a obligaciones originadas con posterioridad al mencionado Decreto. La Ley de Emergencia establece específicamente que la posibilidad de celebrar acuerdos denominados en monedas extranjeras conforme a los artículos 617 al 619 del Código Civil, continúa aún vigente. En tal caso, sin embargo, el cumplimiento de pago de obligaciones en dólares u otra moneda extranjera podría resultar extremadamente complicado dadas las actuales restricciones.

Obligaciones Financieras

Todos los depósitos denominados en dólares u otra moneda extranjera en entidades financieras serán convertidos en pesos, a razón de $1,40 por U$S1. La restricción al retiro de depósitos y transferencias del “corralito”, sin embargo, continúa vigente tanto para los depósitos en pesos como para los depósitos en dólares que hubieren sido “pesificados”.

Todas las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera con entidades financieras serán convertidas a pesos, a razón de $1 por U$S1.

A fin de compensar la diferencia de la relación de cambio derivada de la conversión de depósitos y préstamos, las entidades financieras recibirán un bono que será emitido por el Gobierno Nacional, garantizado con fondos del Tesoro Nacional.

Obligaciones entre particulares no vinculadas al sistema financiero

Todas las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera entre particulares, no vinculadas al sistema financiero, serán convertidas a pesos, a razón de $1 igual U$S1. Si como resultado de dicha conversión, una de las partes considerara que el precio en pesos no refleja el valor de la cosa, bien o prestación que debe ser pagado, dicha parte podrá reclamar un reajuste equitativo del precio.

Indexación

Las deudas denominadas en dólares u otra moneda extranjera anteriormente mencionadas que serán “pesificadas”, serán actualizadas periódicamente en base a un índice denominado “Coeficiente de Estabilización de Referencia” que será publicado y probablemente determinado por el BCRA.

A excepción de las obligaciones anteriormente mencionadas, no podrá acordarse ni aplicarse ninguna cláusula de ajuste, indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de servicios, bienes u obras.

Acuerdos con Entidades Públicas

La Ley de Emergencia establece que las cláusulas en contratos celebrados con la Administración Pública, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, que establecen mecanismos de ajuste en dólares u otras divisas extranjeras, o cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países o cualquier otro mecanismo indexatorio, quedarán sin efecto. Precios y tarifas serán denominados en pesos, a razón de $1 igual a U$S1.

El Poder Ejecutivo está autorizado para renegociar los contratos mencionados anteriormente. En el caso de servicios públicos, deberá tener en consideración los siguientes criterios: (i) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; (ii) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; (iii) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; (iv) la seguridad de los sistemas comprendidos; y (v) la rentabilidad de las empresas.

En ningún caso las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos podrán suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

Conflicto de Poderes

Existe un creciente conflicto de poderes en el gobierno. La Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del “corralito” en virtud de que viola derechos de propiedad, entre otras consideraciones.

En respuesta, el Poder Ejecutivo Nacional ha decretado que todos los procesos judiciales en los que se cuestione la validez del “corralito” o de la “pesificación”, se suspenderán por un plazo de 180 días. Esta disposición del Decreto 214 ya ha sido considerada inconstitucional por numerosos jueces de primera instancia.

Para rematar esta lucha de poderes, al son del golpeteo de las cacerolas, el Congreso ha iniciado un proceso de juicio político contra los miembros de la Corte Suprema. El final de este capítulo de la historia argentina aún no ha sido escrito.

Febrero 8, 2002

EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO - Ley 25.561

Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero. Obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público. Obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero. Canje de títulos....

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