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DICTAMEN DT: ACUERDOS FIRMADOS ENTRE GRUPOS NEGOCIADORES Y EMPLEADORES SON INSTRUMENTOS COLECTIVOS

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date13 August 2018

Por: Guicela Rivera, senior counsel Garnham Abogados

La Dirección del Trabajo (DT) emitió recientemente un dictamen según el cual los acuerdos firmados entre un grupo negociador y su empleador, deben ser considerados como un instrumento colectivo y obliga a las inspecciones del trabajo a registrarlos como tal. Esto modifica la doctrina anterior del organismo, que establecía que este tipo de acuerdos no producían los mismos efectos que aquellos firmados entre los sindicatos y la empresa.

Dictamen N° 3938/033 transforma y da un giro a la interpretación de la Dirección del Trabajo respecto de la posibilidad que un grupo de trabajadores reunidos al efecto, puedan negociar colectivamente y que el acuerdo resultante de dicha negociación sea considerado un instrumento colectivo y, por tanto, regulado en el Título IV del Código del Trabajo.

La DT aclaró que la negociación colectiva es un derecho consagrado y garantizado a todos y cada uno de los trabajadores individualmente considerados, y que los efectos del instrumento colectivo recaen fundamentalmente en éstos. Además, señaló que la existencia legal de los acuerdos de grupos negociadores como instrumento colectivo, se encuentra reconocida en artículos 11, 43, 82, 178 y 324 del Código del Trabajo.

Esta...

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